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Reforma no dará fuero a comisionados de la CAIP

  • María Pineda
Para otorgárselos, legisladores tendrían que presentar una iniciativa para modificar el artículo 126 de la Constitución local, explica el abogado Juan Bosco Rosillo Martínez
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La reforma constitucional que permitirá a los comisionados de la CAIP ser sujetos de juicio político no  abre la posibilidad de otorgarles la figura del  fuero, precisó el abogado Juan Bosco Rosillo Martínez.

En entrevista con e-consulta, el presidente del Centro Ciudadano de Transparencia A.C., precisó que la modificación  que el Congreso del Estado hará a la Constitución local sólo es parte de las adecuaciones que se deben hacer a raíz de los cambios que el Congreso de la Unión hizo a la Carta Magna y a la implementación de la Ley General de Transparencia.

Rosillo Martínez indicó que el cambio a la fracción II del artículo 125 de la Constitución local responde a la posibilidad de que los comisionados puedan ser removidos de sus cargos a través de un juicio político, además de que la Comisión de Acceso a la Información Pública es considerada como un órgano autónomo.

Aclaró que para otorgarles el fuero a los integrantes de la CAIP, los legisladores  tendrían que presentar una iniciativa para modificar el artículo 126 de la Constitución local, en el cual se señala que el beneficio de esta figura legal sólo lo tienen el gobernador, los diputados y magistrados.

La reforma  presentada el pasado 25 de octubre por  la Junta de Gobierno y Coordinación Política será analizada por las Comisiones de  Gobernación y Puntos Constitucionales y de Transparencia, y prevé cambios  la  fracción VII del artículo 12 y la fracción II del artículo 125 de la Constitución del Estado.

De esta manera, los comisionados de la CAIP serán considerados como parte de los funcionarios a los que se les puede iniciar un juicio político, proceso que conduciría el Congreso del Estado y que derivaría, eventualmente, en la destitución del cargo.

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