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Ordena CAIP a FGE dar detalles de espionaje en sexenio de RMV
La Fiscalía General del Estado (FGE) deberá transparentar a qué autoridad federal dirigió solicitudes, oficios, rogamientos o peticiones para que fueran autorizadas tareas de espionaje; cuántos personas fueron intervenidas y los medios, concesionarias o empresas de los que se sirvió, según instruyó la Comisión para el Acceso de la Información Pública y Datos Personales (CAIP).
La comisionada Norma Estela Pimentel, al resolver el recurso de revisión 171/FGE-03/2016, ordenó que se hicieran llegar a una ciudadana los documentos --- todos en versiones públicas --- de las solicitudes u oficios que la FGE realizó durante el periodo de enero de 2012 a junio de 2016, para que fuera autorizada la intervención de comunicaciones privadas, y datos de las concesionarias empresas en telecomunicaciones o a cualquier proveedora de servicios, aplicaciones o contenidos en Internet contratadas para llevar a cabo esas operaciones.
También la FGE deberá entregar copia de los documentos donde solicita la geolocalización de dispositivos de comunicación móvil, a los que se refiere el artículo 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, además de precisar los accesos a los datos móviles revisados.
Es decir, en este mandato, consta la instrucción para que la FGE precise los colaboradores, proveedores de servicios, aplicaciones o contenidos en Internet para acceder a la información del usuario de esos servicios, aplicaciones o contenidos.
En las versiones públicas, a petición del solicitante, la CAIP convino que los documentos permitan conocer cuáles fueron los fundamentos legales de la solicitud, el objeto, el nombre de la concesionaria, la temporalidad de la medida, la cantidad de personas, líneas, cuentas o dispositivos intervenidos y las estrategias para la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil.
Respuesta pobre de la FGE
En el proyecto de resolución resuelto este día en la sesión 20 del Pleno, la comisionada expuso que la FGE, pese a la detallada solicitud de información, sólo entregó una tabla que contenía el ejercicio 2015-2016 y el objeto de la intervención, remitida a “asuntos judiciales”. Pero no informó de los fundamentos legales de la operación, del número de solicitudes de intervención ni de la cantidad de personas, líneas, cuentas o dispositivos involucrados.
Esta respuesta provocó que la ciudadana interpusiera el recurso de revisión por considerarla incompleta y muy distinta a lo que le fue solicitado.
Aunque la FGE pretextó que el recurrente requirió datos específicos en el ejercicio de las funciones de la Fiscalía para la persecución de delitos, la CAIP consideró que la información es pública de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, así como los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.
“Por lo tanto es evidente que la solicitud de acceso a la información pública de la ciudadana, no excede a lo que establece la normatividad aplicable, ya que son datos que deberían contener las versiones públicas”, insistió Norma Estela Pimentel.
“El Sujeto Obligado pasa por alto que para que la reserva de información o mecanismos de restricción cobren vigor, se debe cumplir con una serie de indispensables presupuestos procedimentales. La CAIP, al seguir el estudio, no encontró fundamento en que estos datos no fueran públicos”, detalló.
Así la CAIP revocó la respuesta de la FGE, exigió una nueva revisión del Comité de Transparencia para el tratamiento de la información, de acuerdo con la ley, y acordó emitir las versiones públicas solicitadas que deberán ser entregadas, previo pago de los derechos correspondientes.