• Política

Recibió el Congreso sentencia de la SCJN sobre reforma electoral

  • María Pineda
La Junta de Gobierno y Coordinación Política no ha generado un acuerdo para citar a los legisladores al pleno
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A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación  (SCJN) ya envió la sentencia en contra de la reforma electoral, el Congreso del Estado todavía no tiene una fecha para realizar la sesión extraordinaria que servirá hacer cambios a siete artículos que fueron invalidados, entre ellos, parte de la regulación para las candidaturas independientes.

Sergio Salomón Céspedes Peregrina, presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, precisó que hasta el momento la Junta de Gobierno y Coordinación Política no  generó un acuerdo para citar a los legisladores al pleno.

Sin embargo, según la orden del día de la sesión que se realizará este martes, el máximo tribunal ya envió el oficio en el que se remite “copia certificada” de la sentencia que se originó de las acciones de inconstitucionalidad que los partidos PRI, Morena y Movimiento Ciudadano (MC) interpusieron contra la reforma electoral.

La llegada de la sentencia  se da 41 días después de que los ministro atendieron analizaron el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, quien advirtió que la regulación que los legisladores aprobaron para los candidatos independientes era una “carga excesiva” y “trasgredía” el derecho de los ciudadanos a ser votados.

El 24 de noviembre, la SCJN invalidó siete artículos del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep), entre los cuales está la comparecencia de los ciudadanos para la manifestación de apoyo a los candidatos independientes, considerado en el apartado 201 Ter; y  el plazo de 20 días para recabar el respaldo ciudadano previsto en el numeral201 Ter, apartado C, fracción IV.

También aprobaron que el porcentaje del 3 por ciento se tome con base en el padrón electoral, establecido en el 201 Quater incisos a, b y c;  desecharon la negativa para que los partidos políticos nacionales no puedan coaligarse, que se estableció en los artículos 41 y 62;  y el artículo transitorio décimo primero sobre permanencia del secretario ejecutivo del Instituto Electoral del Estado (IEE).

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