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No toca al OPLE reformar código electoral: Herrera

  • María Pineda
Corresponde al Congreso modificar artículos por mandato de la SCJN, aclara
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El Organismo Público Local Electoral (OPLE) no tiene facultad para reglamentar los artículos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó del código electoral, aspecto que le corresponde al Congreso, advirtió Jacinto Herrera Serrallonga.

Contrario a lo dicho por el diputado del PAN, Jorge Aguilar Chedraui,  el consejero presidente del OPLE precisó que el instituto electoral no tendrá injerencia en el proceso de reforma que los diputados deben de realizar al Código de Instituciones y  Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep) tras el fallo de la SCJN.

“Le corresponde al Congreso del Estado legislar, el instituto no tiene  facultad para reglamentar algo en esa disyuntiva en lo que establece el código y el fallo de la corte”, declaró

En la  entrevista, Herrera Serrallonga precisó que en los temas en lo que el  OPLE tendrá responsabilidad son los calendarios de la precampaña y para que los aspirantes a candidatos independientes recaben la firmas de apoyo, pero con base a lo que refiera el código electoral que reformarán los diputados.

El martes pasado, Aguilar Chedraui, coordinador de la bancada del PAN, aseguró que al OPLE le correspondería reglamentar parte de los temas que invalidó la Corte, así como que los diputados legislarían sobre algunos artículos que se modificarían para la elección de 2016 y dejarían pendientes los que tuvieran efecto para los comicios de 2018.

Dentro de los puntos que los ministros de la SCJN determinaron  invalidar está  la comparecencia de ciudadanos para la manifestación de apoyo a un aspirante independiente, considerado en el artículo 201 Ter;  el plazo de 20 días para recabar el respaldo ciudadano previsto en el numeral 201 Ter, apartado C, fracción IV.

Así como que el porcentaje del 3 por ciento se tome con base en el padrón electoral establecido en el 201 Quater incisos a, b y c;  la negativa para que los partidos políticos nacionales no puedan coaligarse que se estableció en los artículos 41 y 62;  y el artículo transitorio décimo primero sobre permanencia del secretario ejecutivo en el OPLE.

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