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Valida TEPJF redistritación en Puebla pero sólo para 2016

  • Álvaro Ramírez Velasco
Para la elección de 2018 deberá realizarse previamente una consulta a los pueblos indígenas
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la nueva distritación electoral del estado de Puebla, pero solamente para el actual proceso 2015-2016, y ordenó que para los comicios de 2018 se realice otra redistritación, con base en una consulta a los pueblos indígenas, que fue omitida.

Luego de confirmar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprueba la nueva distritación de la entidad, por ya estar en marcha el actual proceso, por mayoría los magistrados también instruyeron que, una vez concluido éste, “se consulte a los pueblos indígenas y se emita un nuevo acuerdo en el que se realicen los ajustes correspondientes”.

De este modo, resolvió el expediente SUP-RAP-758/2015, que presentó el Partido Acción Nacional (PAN), para impugnar la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en Puebla, así como sus respectivas cabeceras distritales.

Asimismo, el TEPJF ordenó que concluido el proceso electoral local 2015-2016, el INE “debe llevar a cabo una consulta previa, libre, informada y de buena fe sobre los trabajos de demarcación territorial distrital para evitar menoscabos a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas”.

Protección de derechos

El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza explicó que, en congruencia con una perspectiva integral de protección de los derechos de las comunidades indígenas en los términos que impone el control de convencionalidad, después del proceso electoral que está en curso, de manera inmediata, el INE debe realizar una consulta para la redistritación en el estado, acorde a nuestro marco constitucional y legal.

Al efecto señaló: “tenemos un principio constitucional rector, que es el de certeza de frente a los procesos electorales, y la distritación emerge como un elemento esencial para favorecerlo, en cuanto asegura la emisión del voto por parte de todos los ciudadanos en el Estado mexicano; de ahí que sea sumamente complejo, en el plano material, darle viabilidad a la consulta al estar transcurriendo el proceso electoral local”.

Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que aunque los pueblos indígenas tienen derecho a ser tomados en consideración en la planeación y desarrollo de los trabajos relativos a la distritación, ante lo avanzado del proceso electoral no resultaría conveniente revocar el acuerdo del INE para realizar una consulta.

“Aunque la consulta a las comunidades involucradas resulta de gran relevancia, toda vez que busca verificar que se lleve a cabo la menor afectación posible a los usos y costumbres, en el caso ya no habría tiempo para que los trabajos de redistritación se realicen en forma conjunta con la población indígena”, detalló.

En su participación, el magistrado Salvador Nava Gomar se dijo a favor del proyecto, debido a que revocar el acuerdo implicaría aplicar la distritación realizada en 2012, para la cual tampoco se consultó a las comunidades indígenas.

“No es sólo un criterio eficientista, me parece que la constitucionalidad de los actos electorales tiene que ver con la posibilidad real sobre la mejor manera de llevar a cabo los postulados de la propia Constitución, respecto de todos los mecanismos democráticos”, agregó.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto al coincidir que, si bien resulta cierto que la demarcación electoral aprobada fue omisa en consultar a la población indígena sobre las modificaciones, ello no debe privar de efectos jurídicos el esfuerzo realizado por la autoridad administrativa electoral, toda vez que de revocarse ese acuerdo y determinar que la elección se verifique con la distritación preexistente.

Además, la juzgadora sostuvo que revocar el acuerdo implicaría que se revoca una distritación en la cual se utilizaron los ocho criterios aprobados por esta Sala Superior y se utilizaría una distritación en que tampoco se realizó la consulta obligatoria y sin que se haya evaluado si se utilizaron los referidos criterios y estimo que el acuerdo controvertido debe regir para el proceso electoral en curso, sin embargo, una vez concluido el actual proceso electoral se consulte a los pueblos indígenas y se emita un nuevo acuerdo en el que se realicen los ajustes correspondientes.

El magistrado Flavio Galván Rivera se manifestó en contra del proyecto, al considerar que el acuerdo del Consejo General del INE debía ser revocado, toda vez que el Instituto no consultó a la población indígena antes de llevar a cabo la distritación.

Precisó que por encima de la legitimidad del Partido Acción Nacional (PAN) para impugnar el referido acuerdo se encuentra el interés de la población indígena del estado. “ya no es tanto su derecho a demandar, a impugnar el acuerdo, sino el deber del Tribunal de tutelar los derechos de las comunidades indígenas y, en general, de los indígenas habitantes de esta población”, afirmó. El magistrado Galván anunció la emisión de un voto particular.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza anunció la emisión de un voto particular al no compartir el sentido del proyecto analizado.

“La nueva distritación no puede convalidar una nulidad absoluta de un acto administrativo contrario a la Constitución y a los tratados internacionales. ¿Por qué o en qué se va a beneficiar esta elección? Pues en que se va a aplicar una distritación que ya se aplicó, porque es una distritación anterior al 2012 y porque no fue impugnada en su momento”, expresó.

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