• Política

Tumbó Corte a medias reforma electoral y va por anti Bronco

  • Álvaro Ramírez Velasco
Mantendría requisito de 3% de padrón para independientes y anularía comparecencias de ciudadanos
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Una vez resueltas las acciones contra las reformas a la Constitución de Puebla en materia político-electoral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se abocará –posiblemente esta misma semana– a resolver las impugnaciones promovidas por los partidos Movimiento Ciudadano (MC), Morena y Revolucionario Institucional (PRI) al Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de Puebla, referentes a los candados hacia las candidaturas independientes, coloquialmente conocidos como Ley AntiBronco.

En un proceso aparte, el ministro Alberto Pérez Dayán presentará un proyecto de resolución a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, con los números 88, 93 y 95/2015, que impugnan el número de firmas de apoyo que deben reunir los aspirantes independientes a un cargo de elección popular en el estado, así como el proceso de comparecencias, que el Congreso del estado aprobó el 22 de agosto pasado.

Estas acciones de inconstitucionalidad, que fueron admitidas a trámite por la SCJN el pasado 22 de septiembre, en esencia solicitan anular en el código electoral poblano el requisito del Artículo 201 Quater, de presentar “cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3 por ciento del padrón electoral correspondiente a todo el estado”, para el caso de gobernador, equivalente a 131 mil firmas de sus conciudadanos, y del distrito en caso de candidato a diputado de mayoría relativa. Los partidos que impugnaron lo consideran excesivo.

Asimismo, las acciones de inconstitucionalidad que abordará la Corte buscan tumbar el requisito de que esa cantidad de ciudadanos que hayan firmado a favor de la candidatura independiente, comparezcan personalmente ante la autoridad electoral para ratificar su apoyo, como estipula el Artículo 201 Ter.

Se prevé que en el primer caso, el proyecto de resolución del ministro Alberto Pérez Dayán vaya en sentido de dejar intacto el requisito de 3 por ciento del padrón electoral, pues hay un precedente jurídico para el estado de Tamaulipas, en donde se declaró válido apenas el pasado 9 de septiembre pasado. Ahí los quejosos fueron PRD, PAN y Morena.

En el segundo tema, el de las comparecencias personales de los ciudadanos, es previsible que la SCJN lo declare inconstitucional, por la inviabilidad de éstas.

 

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