• Política

Por extemporáneos, desechan juicios contra reforma electoral

  • María Pineda
Entre los promoventes está Fernando Manzanilla Prieto, ex secretario General de Gobierno y cuñado del gobernador
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró como extemporáneos los 17 juicios promovidos en contra de la reforma electoral en Puebla, debido a que ésta todavía no se aplica y no puede considerarse como un acto de autoridad.

Así lo consideró la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, quien estuvo a cargo de la ponencia de los juicios de protección para los derechos político-electorales que se presentaron entre el 27 y 31 de agosto en contra del decreto aprobado por el Congreso del Estado para regular las candidaturas independientes.

En el proyecto de sentencia, Alanís Figueroa precisa que la emisión de las reglas bajo las que se normarán las candidaturas independientes no afecta a los ciudadanos, debido a que éstas todavía no se aplican.

"La sola emisión de las normas legales relativas a la reforma electoral relacionadas con la regulación de las candidaturas independientes en el Estado de Puebla no causa lesión o afectación al interés público de persona alguna, pues se requeriría la presencia del acto concreto de aplicación de esas normas por parte de la autoridad competente”, se expresa en la sentencia aprobada la tarde del miércoles.

Además, la magistrada advirtió que la instancia facultada para pronunciarse sobre el caso es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El proyecto de Alanís Figueroa fue respaldado por sus cinco compañeros, con lo cual se desecharon los 17 juicios que buscaron controvertir la sobrerregulación impuesta a los candidatos independientes.

Los promoventes de los medios de impugnación en contra de la reforma al código electoral son: 

Fernando Manzanilla Prieto (SUP-JDC-1334/2015), exsecretario General de Gobierno y cuñado del gobernador Rafael Moreno Valle; Gabriel Hinojosa  Rivero, exalcalde Puebla (SUP-JDC-1340/2015 y SUP-JDC-1694/2015).

Pedro Plaza Montaño (SUP-JDC-1338/2015 y SUP-JDC-1692); Jorge Luis Fuentes Carranza (SUP-JDC-1333/2015 y SUP-JDC-1698/2015); José Juan Sesma López (SUP-JDC-1335/2015 y SUP-JDC-1699/2015).

Así como Bernardo Hinojosa Polo (SUP-JDC-1336/2015 y SUP-JDC-1693); María del Carmen Lanzagorta Bonilla (SUP-JDC-1337/2015 y SUP-JDC-1695/2015); Verónica Mastretta Guzmán (SUP-JDC-1339/2015 y SUP-JDC-1697/2015); Norma Layón Aarún (SUP-JDC-1696/2015); e Israel Ramos González (SUP-JDC-1709/2015).
La queja fue en contra de la aprobación que el pasado 22 de agosto hizo el Congreso del Estado referente a los requisitos para alcanzar una candidatura independiente.
Los puntos por los que se inconformaron los ciudadanos son los relativos a las candidaturas independientes para la elección de gobernador, diputados y ayuntamientos.

Específicamente impugnan los artículos 201 ter, apartado Ter, fracción II, incisos a) b) y c) y 201, quáter, fracción I, referentes a la obligatoriedad para que los ciudadanos que decidan respaldar una candidatura acudan personalmente a un consejo electoral a confirmar su apoyo; también se  inconformaron por el plazo de 20 días para recabar firmas y el llenado de formatos.

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