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Meten iniciativa para evitar suplente indeseable de Gali Fayad
Para favorecer a Antonio Gali Fayad, alcalde de Puebla, las fracciones del PAN, PRD, Panal, Compromiso por Puebla y PSI presentaron una iniciativa para reformar el artículo 52 la Ley Orgánica Municipal, con la cual se le permitirá pedir licencia para separarse de su cargo hasta por 90 días, no será necesario llamar a su suplente y, en caso de que la ausencia sea mayor al plazo, el Congreso designará al sustituto del presidente municipal.
La propuesta ingresó la tarde del miércoles y se envió a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su aprobación. Dicho órgano legislativo tiene como presidente al diputado Eukid Castañón Herrera, identificado como el operador político del gobernador Rafael Moreno Valle.
En los motivos expuestos por los legisladores que integran el bloque aliancista, precisan que la intención es “actualizar” los supuestos referentes a las ausencias del presidente municipal y la falta de su suplente.
“La presente reforma tiene por objeto actualizar las hipótesis respecto del régimen de faltas del Presidente Municipal, en tal sentido el Presidente Municipal podrá pedir licencia hasta por noventa días. Las faltas temporales del Presidente Municipal serán cubiertas por su suplente y a falta de éste, el Congreso del Estado designará a quienes los sustituyan”, se lee en el documento publicado en la página del Congreso.
El proyecto se presenta a seis meses de que inicie la campaña electoral para la minigubernatura, posición para la que Gali Fayad es considerado el virtual candidato de una alianza entre los partidos proponentes de la reforma.
En caso de que la iniciativa se apruebe, el Congreso bloquearía la llegada de Gerardo Maldonado Balvanera, suplente de Gali Fayad o del regidor Oswaldo Jiménez López, presidente de la Comisión de Gobernación, perfiles a los que se relaciona con el grupo panista denominado El Yunque, actualmente crítico del gobernador Rafael Moreno Valle.
La modificación que se plantea al artículo 52 inciso de la Ley Orgánica Municipal plantea que: “el Presidente Municipal podrá pedir licencia hasta por noventa días. Las faltas temporales del Presidente Municipal serán cubiertas por su suplente. A falta del suplente o cuando por cualquier otra causa éste no se presentase, el Congreso del Estado designará a quien lo sustituya”
En la fracción II incisos b y c del mismo numeral se plantea que ante la falta absoluta del presidente municipal y su suplente el poder legislativo nombrará a su sustituto.
“b) La falta absoluta del Presidente Municipal será cubierta por su suplente con el carácter de Presidente Municipal Sustituto. En su caso, el Presidente Municipal podrá manifestar que su ausencia es una falta absoluta”
“c) En caso de falta absoluta del Presidente Municipal y de su suplente, el Congreso del Estado designará quienes los sustituyan. Si el suplente, por cualquier motivo no se presentase, el Congreso del Estado designará al Presidente Municipal Sustituto”.
Actualmente, el artículo 52 incisos d de la Ley Orgánica Municipal plantea que la falta temporal del presidente municipal puede ser hasta por 30 días y que su lugar lo ocupará el regidor que presida la Comisión de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública.
En el inciso d del mismo apartado, se expresa que si la falta temporal es mayor a 30 días, la suplencia del alcalde le corresponde al regidor que presida la comisión antes mencionada.
Mientras que en la fracción II incisos b y c se hace referencia a la falta absoluta del presidente municipal será su suplente el que lo sustituya, y en caso de que el segundo no se presente el Congreso del Estado revocará el mandato a ambos y designará a quienes los reemplazarán.