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Analiza Corte si la cadena perpetua es constitucional
La Suprema Corte de Justicia revisará de nuevo si la prisión vitalicia es Constitucional.
A casi diez años de que una estrecha mayoría de ministros consideró que la cadena perpetua no es una pena inusitada, la Primera Sala de la Corte ejerció ayer su facultad de atracción para revisar un artículo del Código Penal de Chihuahua, que impone dicho castigo al responsable de homicidio doloso de tres o más personas.
La Corte atrajo el amparo de Juan Carlos Gómez Bernal, un ex convicto condenado por matar a cuatro personas en octubre de 2011.
El tema es crucial, no solo por sus implicaciones de política criminal al interior del país, sino porque un criterio de la Corte contra la cadena perpetua implicaría un candado para la extradición a Estados Unidos de los narcotraficantes más peligrosos, quienes son enviados con la certeza de que enfrentarán dicho castigo en ese país.
En octubre de 2006, por 6 contra 5, el Pleno de la Corte revirtió el criterio que había sostenido en 2001, y rechazó que la prisión vitalicia fuera una pena de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución.
De la mayoría que aprobó ese criterio, solo siguen en la Corte Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna, mientras que de la minoría permanecen Juan Silva Meza y José Ramón Cossío, pero Silva y Sánchez se retiran el 30 de noviembre.
“El análisis involucra temas tan relevantes, social, jurídica y políticamente hablando, como la posibilidad de que, en un estado Constitucional se permita que una persona pueda ser proscrita de la sociedad por el resto de su vida, mediante una medida carcelaria, naturalmente, sin ninguna posibilidad de reinserción”, justificaron los ministros.
También se examinará si este tipo de penas respetan parámetros de la Convención Americana de Derechos Humanos y jurisprudencia de la Corte Interamericana señalan a propósito del poder punitivo del Estado, temas que no fueron revisados en 2006.
Además del Código de Chihuahua, hay varias leyes locales y federales que, sin hacer mención de la prisión vitalicia, contemplan penas que para fines prácticos son equivalentes, pues la Constitución solo prohíbe la pena de muerte, mutilación, azotes, así como tormentos, confiscaciones y multas excesivas.
http://www.am.com.mx/leon/mexico/debate-corte-cadena-perpetua-198469.html
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