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TEPJF ordena revisar violaciones de Rincón pero el IEE las desecha

  • María Pineda y Samantha Páez
Los consejeros poblanos consideraron que el candidato no ha incurrido en una violación porque no hay un proceso electoral local
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Mientras el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó investigar los posibles actos anticipados de Mario Rincón González, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) desechó los procedimientos en contra del candidato a diputado federal en el distrito de Tepeaca y del Partido Acción Nacional (PAN) por colocación de propaganda en mobiliario urbano.

El TEPJF resolvió este miércoles el recurso de revisión que interpuso el Observatorio Ciudadano Electoral contra el candidato panista Mario Rincón González, donde revocó la resolución de la Junta Distrital del INE y ordenó que la Sala Regional Especializada revise la denuncia por actos anticipados de campaña y por rebasar los topes presupuestales del panista.

El pasado 15 de abril, la organización civil dio a conocer que la Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) en Tepeaca desestimó la denuncia que interpuso el 28 de enero contra el ex secretario de gobierno, porque no se acreditaron los actos anticipados de campaña.

Sin embargo los representantes del observatorio, Marco Antonio Mazatle Rojas y Ricardo Jiménez Ávila, interpusieron el 16 de abril un recurso de revisión ante el tribunal electoral, mismo que quedó asentado en el expediente SUP-REP-198/2015.

El miércoles, el TEPJF resolvió el recurso contra Mario Rincón por presuntos actos anticipados de campaña y rebase del tope de gastos de precampaña, relacionados a la colocación de pendones, espectaculares y promocionarse en un baile popular.

El tribunal resolvió que "a juicio de la Ponencia asiste la razón a los demandantes porque es un hecho no controvertido y menos desvirtuado que el sujeto denunciado es candidato a Diputado Federal, postulado por el Partido Acción Nacional en el aludido distrito electoral, razón por la cual es inconcuso que los hechos motivo de denuncia sí están vinculados con el procedimiento electoral federal".

En el proyecto se propuso revocar la resolución de la junta distrital a fin de que admita la denuncia y lleve a cabo la diligencia, para que, “en su caso, sea enviado el expediente a la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral, para que en plenitud de atribuciones determine lo que en derecho corresponda”.

Turnó el caso a la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral para que resuelva, entre otras cuestiones, los presuntos actos anticipados de campaña de Rincón González consistentes en: la difusión de su nombre e imagen contenida en la propaganda de la revista Nueva Era y el periódico de bolsillo Síntesis, así como mediante pendones espectaculares y pinta en bardas en los municipios del estado de Puebla.

Cabe señalar que además del Observatorio Ciudadano Electoral, Mario Rincón ha sido denunciado ante las autoridades electorales por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) también por actos anticipados de campaña y presunto desvío de recursos públicos.

Pero el IEE desecha quejas

En sesión ordinaria, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias presentó los resolutivos de ambos procedimientos, los cuales fueron ordenados por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), instancia que se declaró incompetente para juzgar a Rincón González y al partido.

En el análisis hecho por los consejeros que integran a la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, se advirtió que las conductas en las que incurrió el exfuncionario electoral y el partido no representan “una violación en función de que no hay un proceso local”.

Los procesos en contra de Rincón González y Acción Nacional se originaron por las denuncias que en diciembre interpuso Ramiro Flores León, ex integrante del Movimiento Alternativa Social (MAS), quien denunció la promoción anticipada del entonces secretario de Desarrollo Rural y Ordenamiento Territorial (SDRSOT).

Sin embargo, Flores León se desistió de continuar el procedimiento en contra del panista, situación que derivó en que se declarara incompetente, pero ordenó al Instituto Electoral del Estado (IEE) calificar los actos realizó el panista.

En cuanto al procedimiento en contra del Partido Acción Nacional (PAN), éste se debió a la queja que Armando Betancourt García, vocal ejecutivo del Consejo Distrital 6 del Instituto Nacional Electoral (INE) con sede en  Puebla, promovió por la colocación de dos mantas en puentes peatonales.

El material propagandístico consistió en dos lonas en las que se apreciaba el logotipo de Acción Nacional y la leyenda “Transformación que se vive”, frase utilizada en los spots de radio y televisión pautados ante el órgano central comicial.

Aunque se comprobó la existencia de las lonas, la magistrada Villafuerte Coello consideró que el material utilizado para promover la imagen del partido es “genérica”, por lo que no se advierte una intención velada para pedir el voto a favor del partido albiazul o algún candidato.

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