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Libran candidatos retiro de candidatura pese a violar la ley

  • María Pineda
Abanderados del PAN y Nueva Alianza posicionaron su imagen de manera previa al arranque de la campaña
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Pese a incurrir en actos anticipados de campaña, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió sólo amonestar públicamente a los candidatos a diputados federales Mario Rincón González (PAN) y Luis Cobo Martínez (Panal).

Aunque en la reforma electoral aprobada en 2014 por el Congreso de la Unión, se consideró que la promoción anticipada se consideraría como una causal para negar o retirar el registro a algún aspirante, el órgano jurisdiccional consideró que  la violación cometida por los poblanos no amerita tal sanción.

En ambos casos, se denunció que los abanderados del PAN y Nueva Alianza recurrieron a una estrategia publicitaria para posicionar su imagen de manera previa al arranque de la campaña federal (5 de abril).

La amonestación pública para Rincón González se originó en la demanda de Raymundo Atanasio Luna (SER-PSD-89-2015), quien denunció que el panista recurrió a promocionarse en la revista Nueva Era con la intención de posicionarse ante el electorado.

En la sentencia de la Sala Regional Especializada se señala que Rincón González no fue responsable de la contratación de la publicidad en anuncios espectaculares de la publicación local, los cuales aparecieron en los meses de octubre y noviembre de 2014, periodo en el que el panista se desempeñó aún como secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial.

Sin embargo, los integrantes del órgano jurisdiccional señalaron que durante una inspección realizada en el distrito 7 de Tepeaca los días 6 y 9 de marzo, se comprobó que la publicidad de la revista Nueva Era continuaba vigente.

Ante esto, los magistrados advirtieron que para el mes de marzo, Rincón González ya contaba con la calidad de precandidato, por lo que el material publicitario sí tuvo la intención de posicionarlo de manera anticipada entre el electorado.

En el caso de Cobo Martínez, los integrantes del Sala Regional Especializada determinaron que la propaganda con la que se promueve el candidato de Nueva Alianza cuenta con elementos “idénticos” a la que contrató para publicitar a una marca comercial.

La determinación de los magistrados para sólo amonestar públicamente al candidato de Nueva Alianza se argumentó en que la publicidad comercial no contiene elementos que los que se pida el voto a favor del abanderado en el distrito 15 de Tehuacán.

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