- Gobierno
Aprueba el pleno nueva Ley de Seguridad Privada en Puebla
Por unanimidad, el Congreso aprobó la expedición de la Ley de Seguridad Privada con lo cual se regula la prestación de este servicio y se faculta a la Secretaría General de Gobierno (SGG) para que autorice, ratifique o retire los permisos a empresas.
La validación de la iniciativa se dio una semana después de que el gobernador Rafael Moreno Valle la envió al poder legislativo para su análisis, discusión y aprobación.
Ahora el Congreso contará con un plazo de 180 días para elaborar el reglamento de la nueva ley.
La Ley de Seguridad Privada para el estado de Puebla la integran seis títulos y 42 artículos, en los cuales se prevén los requisitos y condiciones para la prestación del servicio, la denominación, los mecanismos para la supervisión y las causas y procedimientos para determinar sanciones.
Dentro de las facultadas con las que contará la SGG destaca que se encargará de admitir y aprobar los registros de los solicitantes y dará su opinión para que se tramite la portación de armas ante la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
La nueva ley establece que las empresas que brinden este servicio de seguridad privada tendrán que auxiliar a las autoridades estatal y municipal en casos de emergencia.
En el artículo 12 se señala que la SGG creará y operará un registro estatal de seguridad privada, mismo que constituirá un sistema de consulta y recopilación de información integrada con los datos suministrados por el prestador de servicios.
Además, las empresas que brinden este servicio tendrán que entregar un padrón a la dependencia estatal con los datos de los trabajadores de los niveles directivo, administrativo, operativo y técnico.
En cuanto a sanciones, el apartado 38 expresa que si los prestadores incumplen con lo establecido en la ley se harán acreedores una amonestación pública, con difusión en la página electrónica de la SGG y multa de 500 hasta 5 mil veces el salario mínimo general vigente.
Así como la suspensión del servicio de uno hasta 12 meses, clausura del establecimiento o la revocación de la autorización para prestar los servicios.
Respecto al pago de las multas económicas, se indica que una vez que las empresas hayan sido notificadas contarán con un plazo de 10 días para liquidarlas ante la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA), y en caso de no realizarse el pago se considerará como un crédito fiscal a favor del estado.
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