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Ordena IFAI a Segob entregar datos de empresas de juego y apuestas

Un particular solicitó información relacionada con documentación del permiso que existe a favor de “Entretenimiento de MéxicoS.A. de C.V.”
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La Secretaría de Gobernación (Segob) deberá dar a conocer los oficios, acuerdos, o permisos, que le fueron otorgados, emitidos o girados a la empresa “ENTRETENIMIENTO DE MÉXICO S.A. DE C.V.”, titular del permiso número DGAJS/SCEVF/P-06/2005, del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2012, así como todos los escritos que presentó esta empresa, del 1 de julio al 31 de diciembre del 2012, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Un particular solicitó información relacionada con documentación del permiso que existe a favor de “Entretenimiento de MéxicoS.A. de C.V.”, específicamente aquello que trata sobre la división, separación, escisión o cambio de modalidades de dicho permiso.

La respuesta de la Segob fue que la información se encontraba reservada por un año, con fundamento en los artículos 13, fracción V, 14, fracciones  IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), al considerar que se podrían afectar las estrategias procesales de defensa en el juicio de amparo número 1115/2012, causando con ello un perjuicio al trámite y resolución del mismo, afectando directamente el principio de igualdad de las partes intervinientes.

Inconforme con la clasificación, esta persona presentó un recurso de revisión ante el IFAI, que fue turnado a la comisionada María Elena Pérez-Jaén, en el que señaló que la información solicitada está relacionada con permisos para operar centros de apuestas, juegos y sorteos, y es independiente del estado procesal del juicio de amparo.

En alegatos, la Segob reiteró su respuesta inicial en todos sus términos, es decir, reservando la información.

Con la finalidad de allegarse de mayores elementos, la comisionada ponente citó en una audiencia a los funcionarios de la dependencia, para revisar la información clasificada. La Segob expresó que en el 2005 se otorgó un permiso para la instalación, apertura y operación de un hipódromo y galgódromo, centros de apuestas remotas y salas de sorteos a la empresa “Entretenimiento de MéxicoS.A. de C.V.” (DGAJS/SCEVF/P-06/2005), y que de ese permiso “original”, posteriormente derivaron dos permisos más, otorgados a las empresas “PRODUCCIONES MÓVILES S. A. DE C. V.” (DGAJS/SCEVF/P-06/2005-BIS) y “EXCITING GAMES S. DE R.L. DE C. V.”(DGAJ/SCEVF/P-06/2005-TER).

Por lo anterior, la dependencia manifestó que el juicio de amparo aludido se inició, precisamente, en contra de los actos de autoridad a través de los cuales se otorgaron los permisos a esas dos empresas.

En un alcance de alegatos, la Segob reiteró la reserva, además de que añadió otra clasificación, en términos del artículo 14, fracción VI, y señaló que entregar la información causaría, además, un serio perjuicio a las actividades de verificación de cumplimiento de leyes, ya que la Dirección General de Juegos y Sorteos interviene en las diversas etapas de los procesos judiciales, administrativos o arbitrales en la materia, mientras las resoluciones no causen estado.

Asimismo, indicó que continuaba con la búsqueda de la totalidad de los escritos presentados por la empresa “Entretenimiento de MéxicoS.A. de C.V.”.

Posteriormente, en una segunda audiencia, la Segob mostró a la comisionada ponente todos los documentos que, según indicó, obraban en sus archivos; estos son siete oficios dirigidos al representante legal de “Entretenimiento de MéxicoS.A. de C.V., en los que, entre otras cosas, se da respuesta al aviso de apertura e inicio de operaciones de centros de apuestas.

Además, Pérez-Jaén tuvo acceso a dos escritos dirigidos a la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Segob, en los que dicha empresa solicitó copias certificadas de todas las actas, instructivos, notificaciones, oficios notificados o recibos, escritos y/o documentos de las visitas de inspección.

Después de la investigación, y al analizar todos los elementos aportados, la comisionada Pérez-Jaén advirtió lo siguiente:

§  La información solicitada está relacionada con la obligación de transparencia contemplada en el artículo 7, fracción XII de la LFTAIPG, en la que se establece que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la información referente a las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos.

§  Los oficios y escritos clasificados no revelan “acciones y/o decisiones” que serán implementadas en el juicio de amparo en curso, sino que se trata de documentación que consigna diversas actuaciones relacionadas con el permiso otorgado el 25 de mayo de 2005, a la empresa “Entretenimiento de MéxicoS.A. de C.V.”, para operar 50 centros de apuestas remotas, 50 salas de sorteos de números, 14 centros de apuestas remotas y 14 salas de sorteos de números, con una vigencia de 25 años. Además de que lo que se está determinando es la validez de los mismos.

§  Los documentos que solicitó el particular fueron emitidos en un periodo determinado y los mismos han surtido efectos jurídicos, de forma tal que, atendiendo a ello, resulta necesario transparentar su contenido, lo que de ninguna forma es incompatible con los diversos procedimientos aludidos por la Segob.

§  La totalidad de la información clasificada ya es del conocimiento del promovente del juicio de amparo indirecto, por lo que ya es conocida por la contraparte, pues fueron emitidas por la Dirección General de Juegos y Sorteos, y dirigidas al titular o representante legal de “Entretenimiento de MéxicoS.A. de C.V.”; o bien, fueron documentales que generó el titular de dicho permiso y dirigidas al propio sujeto obligado.

§  La publicidad de esta información permitiría conocer la actuación de la Segob, en torno a actos relacionados con el permiso otorgado a la empresa “Entretenimiento de MéxicoS.A. de C.V.”, para operar los centros de apuestas referidos. Lo cual implica transparentar la manera en que fueron otorgados y modificados los permisos de mérito.

§  La información solicitada no constituye diligencias ni actuaciones generadas en el juicio de amparo, ya que éstas fueron concebidas previo al juicio de mérito.

§  La documentación no corresponde a opiniones, recomendaciones o puntos de vista de los servidores públicos de la Segob, ya que se trata más bien de resoluciones emitidas por dicha dependencia, derivadas de diferentes peticiones presentadas por el representante legal de “Entretenimiento de MéxicoS.A. de C.V.”, para solicitar la autorización de diversos establecimientos en términos de permisos fuente.

 Por lo anterior, la comisionada Pérez-Jaén propuso a sus colegas revocar la reserva invocada por la Segob, para instruirle a entregar la totalidad de la información; aunado a realizar una nueva búsqueda exhaustiva en la Dirección General de Juegos y Sorteos, a efecto de tener plena certeza de que se trata de la totalidad de la documentación requerida.

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