Opina y lo meten en la cárcel
- Ociel Mora
La semana pasada se suscitó un caso que no puede pasar desapercibido por las implicaciones que tiene para la convivencia pacífica. Sobre todo para el ejercicio de derechos de personas en lo individual, en pueblos indios, en los que los usos y costumbres (UyC) suelen tener jurisdicción, y aplicarse sin criterios claros sobre hasta dónde llega la competencia de la autoridad ejecutora.
El caso es que en uno de esos pueblos, un ciudadano común y corriente se atrevió a emitir opiniones personales en público acerca del desempeño del presidente auxiliar y criticarlo. Los comentarios llegaron a sus oídos y, sin mayor reflexión, actuó en consecuencia.
Herido en lo más hondo de su honor, el gobernante por UyC, elegido a mano alzada en asamblea pública, en un proceso en el que hubo proselitismo con mucha anticipación (lo cual está prohibido por la ley), determinó meter en la cárcel a la persona que osó referirse a su persona sin halagos.
Como se sabe, los pueblos indios gozan de prerrogativas judiciales amparadas en el derecho consuetudinario; también conocido como de usos y costumbres. No voy a entrar en el debate, pero debo consignar que de acuerdo a la opinión de especialistas, y visto en campo, los UyC son violatorios de los derechos humanos.
Hay que aclarar enseguida que bien a bien no se sabe dónde termina el derecho de los pueblos y donde empieza el derecho constitucional positivo, porque a ciencia cierta nadie entiende los criterios para definir la jurisdicción de uno y otro. En ellos todo cabe, hasta la envidia.
El derecho positivo iguala a todos los individuos, en derechos y obligaciones, y resguarda el derecho inalienable de las personas a opinar libremente sobre los asuntos públicos, que son los asuntos de todos. Incluso en los pueblos indios.
Para muchas personas de afuera, pasa desapercibido que en “la presidencia” (Palacio o Casa de Gobierno) de los pueblos indios, en algún rincón de la edificación, se encuentra la cárcel. Podrán faltar las puertas de las oficinas, pero no los barrotes del cautiverio.
La cárcel es un bien público de primera necesidad, en particular para los caciques que ejercen el poder en los pueblos, no para el pueblo raso de la comunidad, el que las más de las veces es víctima. Porque la comunidad está cruzada por las jerarquías, las diferencias de clase, de influencia, de poder y de honor.
La cárcel se identifica de inmediato por los olores fétidos que exhala, pues no contando con servicios para las necesidades fisiológicas de las personas privadas de la libertad, se ven en la obligación de hacer de sus necesidades allí dentro.
Los guardias comunitarios (que prestan sus servicios sin retribución) que deben sacar a los reos y conducirlos a un lugar adecuado, nunca están, porque realizan otras tareas y a determinada hora se retiran a sus viviendas.
En los pueblos, las cárceles son la reminiscencia más oprobiosa de los tribunales privados de eclesiásticos y de personas poderosas que impartían justicia por su propia mano en la Colonia, en el México independiente, y en el porfiriato. Se trata de una práctica tan arraigada al grado que todavía se les encuentra allí en pleno uso.
**Si la gran Flora Molina no dispone lo contrario, por acá nos encontramos el año entrante, en tanto, salud!!
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Es vicepresidente de Perspectivas Interdisciplinarias, A. C. (www.pired.org), organización civil con trabajo académico y de desarrollo económico de grupos vulnerables; y promotora de acciones vinculadas con la cultura comunitaria indígena y popular. Su línea de interés es la Huasteca y la Sierra Norte de Puebla.
