- Seguridad
Periodista obtiene amparo contra reciente modificación de Ley de Ciberasedio
El investigador y periodista independiente, Roberto Celaya Figueroa, obtuvo un amparo contra la reciente reforma artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla que tiene como delito el ciberasedio, al considerar que promueve la censura.
En entrevista para e-consulta recordó que en su momento el obtuvo una suspensión en contra de la primera versión de esta ley, que generó críticas de distintos sectores y obligó al Congreso del estado a realizar foros para modificarla el 10 de julio y quedar de la siguiente manera:
“Artículo 480: Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional", dice la nueva versión
Debido a esto su amparo quedó sin objeto debido a que ya no estaba la primera versión, sin embargo, volvió a presentar un amparo ya que señaló esta nueva versión sigue atentando contra la libertad de expresión.
"Vuelvo a meter un amparo porque de igual forma, pues en realidad es una ley que promueve la censura, que persigue lo que viene siendo la crítica", expuso.
En este sentido señaló que al presentar su amparo el Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, Roberto Antonio Domínguez Muñoz, lo desechó, ya que consideró no existe un primer acto que genere el perjuicio de ejecución irreparable.
Lo cual Celaya Figueroa calificó como una "aberración", ya que señaló el amparo lo que busca es evitar que se le pueda causar un daño a una persona.
"La posibilidad de afectación a los gobernados con motivo de dicha reforma debe derivarse necesariamente de un primer acto de aplicación. Por lo anterior, se surte de manera manifiesta e indudable el motivo de improcedencia advertido por el suscrito, pues en el caso no se advierte acto de aplicación alguno derivado de la norma general reclamada, el cual es indispensable para estar en condiciones de superar la cuestión de procedencia del juicio", dice la resolución del juez.
Debido a esto el investigador procedió a presentar una queja ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito que tuvo como ponente a la Magistrada, Norma Angélica Delgadillo Rodríguez.
Según su análisis, es incorrecto el haber desechado del amparo, al considerar que el artículo 480 si perjudica a Roberto Celaya Figueroa, debido a que afecta su labor periodística y genera temor de persecución por su labor crítica.
"En esa virtud, como se dijo, no es correcto el desechamiento de la demanda de derechos humanos promovida por el quejoso Roberto Celaya Figueroa, en la que se impugna la inconstitucionalidad, del aludido artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla como autoaplicativa, y para el caso, señala que causa un perjuicio por su sola entrada en vigor, puesto que persiste su interés jurídico y legítimo como periodista en ejercicio afectado por una norma penal autoaplicativa que genera temor fundado de persecución por su labor crítica, lo que le provoca afectación al derecho a la libertad de expresión", dice la resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito.
Debido a esto, este día se le notificó la aceptación de la suspensión provisional en contra del artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla sobre el delito de ciberasedio.
Por su parte el periodista resaltó que el seguirá peleando en los tribunales la inconstitucionalidad de la también llamada Ley Censura, pues actualmente este amparo solo le beneficia a él.
Aunque señaló que no tiene confianza en el proceso judicial que realicen las autoridades posteriormente, debido a la primera anomalía que tuvo con el Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, Roberto Antonio Domínguez Muñoz, que le negó el amparo. (MCJ)
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