- Sociedad
Ley de ciberasedio atenta contra la libertad de expresión: Artículo 19
La ley que se pretende aprobar en el Congreso de Puebla el jueves para castigar todo tipo de violencia digital va en contra de la libertad de expresión, pero sobre todo no garantiza ciberseguridad, su esencia es eliminar la crítica, explicó Martha Tudón, oficial del Programa de Derechos Digitales en Artículo19, Oficina para México y Centroamérica.
La especialista en derechos digitales señaló que la iniciativa del exdiputado y actual jefe del gabinete estatal, José Luis García Parra, presenta errores de sobrerregulación y es confusa, pues no guarda relación real con la ciberseguridad, como argumentan sus promotores.
Precisó que va en contra del marco democrático, el cual permite la pluralidad de información, de opiniones y la crítica, especialmente cuando se trata de asuntos públicos y democráticos.
“No vemos un compromiso real con los derechos humanos, sino una serie de disposiciones en esta propuesta de reforma que son irresponsables en materia de protección y no pueden aprobarse a la ligera”, consideró en entrevista con e-consulta.
Tudón advirtió que la propuesta podría criminalizar a quienes emitan críticas sobre temas políticos, públicos o institucionales, lo cual representa una amenaza para el ejercicio de los derechos humanos.
Señaló que a su juicio, tal como está redactada, la propuesta es incongruente, ya que hablar de garantizar seguridad no se limita a proteger a una persona, sino también implica salvaguardar los sistemas informáticos que son “imprescindibles”.
“No es una medida técnica el asunto de ciberseguridad, sino que tiene que ver con proteger los derechos de las personas, y no es lo que vemos cuando saltamos al análisis de la propuesta de reforma”, detalló.
Castigo por ciberasedio, de lo más grave
La especialista en derechos digitales subrayó que uno de los puntos más graves es el castigo al denominado “ciberasedio” con cárcel, al tratarse de un término ambiguo que, en la práctica, podría sancionar manifestaciones de crítica legítima, especialmente hacia figuras públicas.
“El supuesto delito de acoso es un agravio evidente a la libertad de expresión, porque dice que cualquier persona que insulte, agravie o veje a otra y cause un menoscabo tendrá una sanción. Esto no protege la libertad de expresión en ningún sentido. Básicamente, también hay que recordar que existen diferentes responsabilidades según la posición de las personas”, comentó.
Tudón hizo énfasis en que incluso los funcionarios públicos deben ser más críticos al momento de analizar esta reforma y hacer un estudio más profundo.
La experta de la organización internacional fundada en 1987 que defiende la libertad de expresión y el derecho a la información, consideró que diputados y funcionarios deben ser más receptivos y saber manejar las críticas que se presenten en redes sociales o medios digitales.
Además, Tudón recordó que estos espacios deben respetar normas para el ejercicio de la opinión.
Cómo avanzó la ley de ciberasedio
La propuesta la presentó el entonces diputado José Luis García Parra en noviembre de 2024, mes y medio antes de que empezará la gubernatura de Alejandro Armenta Mier y se fuera a trabajar con él como su coordinador de gabinete.
La propuesta permaneció en la llamada congeladora legislativa hasta esta semana, que se desempolvó después de siete meses de permanecer estática.
El lunes durante la conferencia mañanera, el coordinador de gabinete reveló que la iniciativa sería aprobada por el Congreso de Puebla y esto lo confirmó después la presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo), Laura Artemisa García Chávez.
Se espera que la propuesta se presente este miércoles en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para que al día siguiente sea presentada ante los 41 diputados del Congreso local, quienes decidirán si se aprueba la reforma al Código Penal para sancionar cualquier forma de violencia digital.
Qué dice la propuesta de ley sobre el ciberasedio
“Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de medios digitales de informática o TICS insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia suficiente para causarle un menoscabo importante en su salud. Al responsable de tal hipótesis se le aplicará la sanción contenida en el Artículo anterior independientemente de las que resulten por consecuencias posteriores”. (CR/MCJ)
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