- Medio Ambiente
Ojo en Puebla: tener estas mascotas podría llevarte a prisión
La posesión de loros, guacamayas o iguanas sin permiso oficial es un delito federal en México que puede derivar en decomiso, sanciones económicas severas y proceso penal para los responsables en Puebla.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente mantiene vigilancia permanente sobre estas especies, protegidas por la Ley General de Vida Silvestre y el Código Penal Federal vigente.
Multas por posesión de fauna silvestre protegida
Las sanciones administrativas se calculan en Unidades de Medida y Actualización, con montos que van de 300 a 3 mil días, según la gravedad de la infracción cometida.
Esto se traduce en multas que superan los 60 mil pesos y pueden alcanzar más de 600 mil pesos mexicanos para quienes posean estas especies sin documentación.
El Artículo 420 del Código Penal Federal establece: "Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa" a quien capture, posea o trafique especies protegidas.
La pena puede aumentar hasta tres años adicionales y mil días de multa extra si el delito ocurre en un área natural protegida o tiene fines comerciales, según la misma disposición legal.
Especies protegidas y riesgo de tráfico ilegal
La PROFEPA estima que la captura ilícita de psitácidos oscila entre 34 mil y 41 mil 500 ejemplares al año en todo el territorio nacional.
De esa cifra, 7 de cada 10 aves capturadas mueren antes de llegar a su destino final, debido a las condiciones de hacinamiento durante el transporte clandestino.
- Loros, pericos y guacamayas: prohibición total de compra, venta y posesión desde 2008, conforme al Artículo 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre.
- Iguana verde e iguana negra: catalogadas bajo la norma NOM-059-SEMARNAT-2010 como especies sujetas a protección especial.
- Excepciones legales: solo instituciones académicas acreditadas pueden obtener permisos con fines de conservación o investigación.
Para tener una mascota exótica de forma legal, el animal debe provenir de una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre registrada ante SEMARNAT, con factura y microchip que acrediten su procedencia. (LV)
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