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Poder Judicial: leyes secundarias castigan magistrados y omisión legislativa

  • Anaid Piñas
Se dará cumplimiento a reformas promovidas por el exmandatario Miguel Barbosa Huerta
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Las últimas leyes secundarias al Poder Judicial intentarán profesionalizar los servicios de impartición de justicia, sancionar la omisión legislativa y a los magistrados corruptos, así como ofrecer métodos alternativos para la resolución de conflictos.

También hacen énfasis en la necesidad de combatir la saturación de los órganos judiciales y garantizar la asistencia jurídica en asuntos del fuero local, en materia penal, familiar, civil, laboral y de justicia cívica.

A pesar del retraso en su expedición, se dará cumplimiento total a las reformas promovidas por el exmandatario Miguel Barbosa Huerta aprobadas el 6 de octubre del 2022.

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El 22 de febrero, justo cuando venció el plazo de 120 días para hacerlo, el Legislativo recibió los cuatro ordenamientos que envió el secretario de Gobernación, Julio Miguel Huerta Gómez, por acuerdo del gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina.

Se trata de la Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Puebla; Ley de Carrera Judicial del Estado de Puebla y la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla.

Podrían aprobarse antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones, es decir, el 15 de marzo, aunque existe la posibilidad de que sean votadas ante el pleno el jueves 2 de marzo, de acuerdo con el presidente del Congreso, Eduardo Castillo López.

¿Qué dice Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución del Estado?

En este ordenamiento de 129 artículos se detallan los medios de control constitucional que pueden ser utilizados por el Poder Judicial para proteger y dar certeza jurídica sobre el respeto a la Constitución.

El primero son las Acciones de Inconstitucionalidad, que detalla el mecanismo para que los magistrados de la Sala Constitucional puedan analizar las posibles violaciones a la ley.

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También están las Controversias Competenciales, que mantendrán el contrapeso entre los órdenes de gobierno y con el que se investigarán los abusos de competencia entre los entes públicos.

El tercero es la Acción de Tutela, una especie de amparo con el que se buscará subsanar las violaciones de los derechos humanos de orden local, “privilegiando que el acceso a la justicia constitucional local”.

También pone énfasis en la Acción por Omisión Legislativa como mecanismo de contrapeso con el que se resolverán denuncias que se emitan en Contra del Congreso de Puebla por no haber legislado o atender reformas en los plazos dictados por las autoridades, mismas que serán resueltas por la Sala Constitucional.

El Artículo 21 indica que los medios de defensa de la constitución serán improcedentes “contra actos del Congreso del Estado o su Comisión Permanente cuando elijan, designen o ratifiquen nombramientos para ocupar cargos, empleos o comisiones en ejercicio de sus facultades soberanas”.

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Además, detalla que las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra normas locales de carácter general deberán resolverse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de la norma local impugnada.

Podrán impugnar 33 por ciento de los integrantes del Legislativo, el gobernador del estado por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, los partidos políticos con registro local, la Fiscalía General del Estado (FGE), entre otros.

Nuevas opciones para resolver juicios

Con la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Puebla se reconoce que existe un atraso en la emisión de sentencias, derivado de la saturación de los órganos judiciales, situación que intentará revertir mediante la modernización de los procedimientos.

Indica que éstos tienen como objetivo fomentar la cultura de paz en la sociedad a través del diálogo, la empatía y la tolerancia; así como facilitar el acceso a la justicia por parte de los intervinientes; además, se le dará prioridad a la oralidad.

De acuerdo con el documento se creará el Centro de Justicia Alternativa, como órgano desconcentrado, que podrá analizar la aplicación de estos métodos en procedimientos penales, civiles, familiares y mercantiles.

“Si bien, el Estado de Puebla cuenta ya con el Centro de Justicia Alternativa, éste es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura sin autonomía técnica, de gestión, operativa, presupuestaria y de decisión para implementar y administrar el funcionamiento de los mecanismos alternativos de solución de controversias”, explica la ley conformada por 35 artículos.

 

Profesionalizarán carrera judicial; despedirán a los incumplidos

A través de sus 36 artículos, la Ley de Carrera Judicial del Estado de Puebla regula el ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas.

Estos procesos serán vigilados a través del Consejo de la Judicatura, presidido por Carlos Palafox Galeana, que “contará con la Escuela Estatal de Formación Judicial, misma que estará dotada de autonomía técnica”, con la que se educará y actualizará a los abogados que se desempeñen como integrantes del Poder Judicial.

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Entre los requisitos que establece para ser designado juez o jueza de primera instancia o municipal se encuentran contar con la nacionalidad mexicana, tener título de licenciatura en Derecho o equivalente, expedido con cinco años de antigüedad; ser mayor de 30 años; recibir un nombramiento expedido por la Escuela Estatal de Formación Judicial.

También recuerda que los motivos para despedir a algún miembro del Poder Judicial van desde la renuncia, incapacidad física, designación de un cargo externo hasta incumplimiento de sus funciones, condena o pena privativa de la libertad y “rescisión de la relación laboral derivada de un conflicto laboral, determinada por la autoridad competente”.

Mejorarán defensoría; "garantizan" asistencia jurídica de calidad

El ordenamiento más pequeño de los cuatro enviados al Congreso de Puebla, con apenas 16 artículos, es la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla; sin embargo, realiza un desglose sobre las acciones que garantizarán el acceso a la justicia de los poblanos.

Estarán sujetas a ella asuntos del fuero local, en materia penal, familiar, civil, laboral y de justicia cívica, “mediante la asesoría, gestión, representación, patrocinio o defensa de los intereses de las personas que lo soliciten”.

Destaca que la resolución de estos temas quedará a cargo del Instituto Especializado de la Defensoría Pública, que depende del Consejo de la Judicatura.

Los principios que definirán a los defensores jurídicos serán: calidad, pues tendrán que emplear las mejores técnicas para la prestación del servicio; confidencialidad; continuidad; gratuidad, ya que el Instituto prestará su servicio sin costo para los usuarios; igualdad procesal; y probidad.

“Son obligaciones de las Personas Usuarias del servicio de defensoría hacer del conocimiento a la Defensora Pública, las circunstancias de la problemática jurídica en que se encuentra, sin omitir la descripción de hechos, objetos, personas, lugares y situaciones que ayuden a aportar elementos de argumentación y de prueba para su defensa”, se detalla en el Artículo 6.

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