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Anexos en Puebla: 4 años de cárcel por operar clínicas clandestinas
En Puebla impondrán hasta cuatro años de cárcel y multas de hasta 19 mil 324 pesos a quien preste servicios de atención a la salud mental y adicciones en un establecimiento, sin cumplir con lo establecido en la normatividad aplicable.
Así lo señala la reforma al artículo 258 Bis del Código Penal del Estado para evitar el funcionamiento irregular de los anexos en Puebla, aprobada este jueves por el Congreso local en sesión plenaria.
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Por mayoría de votos y cuatro abstenciones, se avaló la propuesta enviada el pasado 9 de junio por el gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta al Congreso del Estado.
¿Cuáles son las sanciones por anexos clandestinos en Puebla?
Con la nueva reforma ahora se impondrán de uno a cuatro años de prisión, además de multa de 50 a 200 UMAs, es decir, de 4 mil 831 pesos y hasta los 19 mil 324 pesos, al responsable o encargado del establecimiento que preste servicios de atención a la salud mental o adicciones (anexos) sin contar con el aviso de funcionamiento respectivo.
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Dichas sanciones también serán válidas para los dueños de anexos que operen sin contar con el registro de Instituciones Especializadas ante la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic).
¿Cuáles son las nuevas regulaciones para los anexos en Puebla?
Entre las reglas que deberán seguir quienes operen estos establecimientos, se encuentran que el personal debe actuar con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género en la atención, además de que deberán tener capacitaciones sobre su labor.
El personal de los anexos en Puebla también deberá contar con cédula y título profesionales como médica o médico, psicóloga o psicólogo, psiquiatras y, en su caso, certificados de especialización vigente en materia de salud mental, expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, mismas que deberán estar a la vista, con la finalidad de que el usuario corrobore que son especialistas en la materia de salud mental y adicciones.
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