La #LeyBala o el síndrome del granadero jurista
- Enrique Huerta Cuevas
Versa el decreto publicado el pasado 19 de mayo en el Periódico Oficial del Estado de Puebla: “el uso de la fuerza legítima es un mecanismo para la restauración de la estabilidad social y del orden colectivo, siempre y cuando exista imposibilidad de hacer cumplir la ley por otras formas (…) la policía tiene entre sus funciones ejercer la prevención y represión de hechos delictivos (…) la presente iniciativa propone regular el empleo de la fuerza para la salvaguarda de la integridad, derechos y bienes de las personas”.
Pese a la aparente claridad del alegato surgen preguntas inquietantes: ¿bajo qué criterio una protesta social se convierte en un acto delictivo?, ¿quién decide y enjuicia entre una manifestación legal y cualquier otra que “merezca” ser reprimida con el uso de “la violencia legítima”?, ¿desde cuándo es legal y racional reemplazar los poderes neutros y las figuras de control constitucional con el uso de la fuerza para la protección de los derechos humanos?, ¿cuáles serán las sanciones que incurran bajo el supuesto de que un granadero, al calor de la protesta en la plaza pública, reprima ilegítimamente en aras de la protección de los derechos y la estabilidad social?
Ninguna de estas interrogantes encuentra respuesta concreta en aquello que las redes sociales han bautizado con clamoroso sincretismo como la #LeyBala. No la encuentra por la sencilla razón de que la nueva norma, por las múltiples lagunas, vaguedades y prejuicios que encubre, constituye un grosero abuso de poder por parte de la LIX Legislatura y, por añadidura, del Ejecutivo del estado. Para ningún jurista es un secreto que no existe la fuerza o la violencia legítima, ese prejuicio enarbola el peligro de que toda represión que provenga de los órganos facultados por el Estado, únicamente por su origen e implementación, ocurre necesariamente con apego a derecho; en todo caso la facultad de obligar y coaccionar, connatural al poder público, es racional --con apego a valores, obligaciones y garantías-- antes que legítima y nunca atraviesa, en primer instancia, por la fuerza.
El artículo tercero de la nueva Ley, fracción VI, arroja más luces al respecto: “el uso de la fuerza será inmediato, es decir en el momento preciso en que se requiera para evitar o neutralizar el daño o peligro de que se trate, no antes ni después”. La implicación es obvia: si esta norma nos otorga algún derecho es a sustraernos de la protesta, aquí el tribunal de la incertidumbre abre un foso pernicioso --y altamente ventajoso para la Secretaría General de Gobierno-- entre aquello que para el poder público es un peligro y para otros es un derecho legítimo pues, frente a una manifestación que ejerce actos de resistencia, la Secretaría de Seguridad Pública en apelación a la normatividad podrá decir que se trató de un abuso y aplicar sus medidas extraordinarias, y legalmente nada podría objetar que se trató de un operativo donde la fuerza pública fue aplicada “legítimamente, para salvaguardar los derechos de las personas”.
Y si ahondamos en el decreto la perversión es todavía más grande. El primer párrafo del artículo sexto aclara que “el uso legítimo de la fuerza por parte del elemento policial, se realizará siempre como última medida” en ciertos casos; la fracción III precisa que “con el fin de prevenir la comisión de conductas ilícitas”; no obstante el párrafo segundo de ese mismo artículo asegura que “queda prohibido el uso de la fuerza en contra de las personas por simple sospecha”. La sentencia insulta la inteligencia: ¿acaso por sospecha no puede usarse la violencia para “prevenir conductas ilícitas”? Y a todo esto, ¿la sospecha de quién? Paren las prensas: la #LeyBala ha elevado a nuestros nobles granaderos al estatus de auténticos juristas, pues toda la redacción descansa en la existencia del “buen criterio” del elemento policial. Claramente la normatividad nos lleva al extremo de concebir a la autoridad estatal como potencial agresora de los derechos humanos esenciales, así como del bienestar de la comunidad, pues exhibe un marco legal que en el peor de los escenarios está facultado para encubrir una injusticia legitimada y, en consecuencia, un auténtico “no-derecho”.
Frente a la gravedad del caso llama poderosamente la atención el silencio de Adolfo López Badillo, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; el sincretismo de las declaraciones de Raúl Plascencia Villanueva, presidente de la CNDH que, con un doctorado honoris causa en mano, se salió por la tangente frente a las preguntas de la prensa en el Paraninfo del edificio Carolino; y ya que estamos en esas tampoco podemos obviar la exagerada complacencia de Alfonso Esparza, así como la ausencia de un posicionamiento institucional por parte de la BUAP frente a la legalidad de una norma desprovista de todo derecho. El silencio de la máxima casa de estudios exhibe una nueva relación con el gobierno, enmarcada en una lamentable forma de complicidad; hasta el momento únicamente la Universidad Iberoamericana se ha atrevido a emitir una nota de extrañamiento. Así el estado del orden constitucional democrático en Puebla.
@EHuertaCuevas