- Sociedad
Ley Bala restringirá espacios públicos y generará represión: Ibero
El Instituto de Derechos Humanos, Ignacio Ellacuría, de la Universidad Iberoamericana Puebla, manifestó su preocupación por la aprobación de la Ley para Proteger los Derechos Humanos y Regular el Uso Legítimo de la Fuerza de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado, que considera el uso de la “fuerza legítima” como un mecanismo para “la restauración de la estabilidad social y del orden colectivo”.
A través de un comunicado, la institución jesuita señala que detrás del argumento que esgrimen sobre la necesaria intervención de la fuerza pública en pro de la “salvaguarda de la integridad, los derechos y bienes de las personas” o de la dignidad misma, en realidad legitima y legaliza el uso de la violencia, para “lograr un equilibrio —aparente— entre las funciones de seguridad pública y la protección de los derechos humanos”.
Así́ se ha visto ya previamente en otros estados donde se han aprobado legislaciones similares, las cuales han terminado por restringir el espacio público y generado una represión desproporcionada contra quienes se expresan y manifiestan.
El documento detalla que en el proceso legislativo, "al que por cierto no fueron convocadas las organizaciones de la sociedad civil ni la academia, representa para la sociedad un alto riesgo de criminalización directa e indirecta de toda aquella persona que represente un riesgo, a discrecionalidad de la autoridad, que puede derivar en detenciones arbitrarias".
El Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría hizo un llamado a las autoridades competentes para que revisen que sus acciones y se apeguen a los estándares internacionales y no restrinjan derechos, ni censuren acciones como la protesta social en espacios que pertenecen a la ciudadanía.
El pronunciamiento establece que un aspecto fundamental de toda sociedad democrática consiste en la salvaguarda del derecho a la protesta social; esta garantía supone que cada persona pueda ejercer su libertad de expresión, asociación, reunión y petición.
La declaración sobre el derecho y la responsabilidad de los individuos, grupos y órganos de la sociedad de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos universalmente (Resolución de la Asamblea General 53/144), en su artículo 9, inciso a, establece que tanto individualmente como en asociación con otros, las personas tienen derecho a “Protestar por las actitudes y acciones de oficiales individuales y organismos gubernamentales con respecto a las violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales, por petición u otros medios adecuados, ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas nacionales competentes, o cualquier otra autoridad competente proporcionada por el sistema legal del estado, que deberá́ expresar su decisión sobre la queja sin retraso excesivo”.
Consecuentemente, el artículo 12 aborda la participación en actividades pacíficas, estableciendo que el Estado debe considerar las medidas necesarias para garantizar la protección. Por lo tanto, en todo el mundo, tanto individualmente y en asociación con otros, el Estado garantizará que no haya violencia, amenazas, represalias, discriminación adversa de hecho o de jure, presión o cualquier otra acción arbitraria como consecuencia del legítimo ejercicio de los derechos a quienes participen.
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