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Da razón TEEP a queja en Tepeaca contra plebiscitos
El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) declaró fundados los agravios que presentó Maria Ignacia García Miranda contra la convocatoria
En sesión ordinaria este sábado 8 de enero y cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el tribunal local determinó que García Miranda sí podrá participar en los plebiscitos.
La resolución de la impugnación estuvo a cargo de la magistrada Idamis Pastor Betancourt. Los agravios los presentó la aún presidenta de la Junta Auxiliar de Santiago Acatlán quien aspira por la reelección.
La edil auxiliar argumentó que el Ayuntamiento de Tepeaca utilizó un lineamiento indebido para la realización de los plebiscitos, fue emitido en 2019 por el Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE).
El señalamiento es operante pues la Sala Regional de Ciudad de México del TEPJF, determinó que la aplicación de este lineamiento fue exclusivo para ese año.
La agraviada acusó que la convocatoria no permitía su derecho a la reelección, pues señala que para participar se solicita como requisito no haberse desempeñado como presidente auxiliar en un periodo previo a la elección.
Debido a que venció el plazo para la presentación de planillas, el ayuntamiento de Tepeaca deberá establecer una nueva fecha para el registro único de María Ignacia García Miranda.
Finalmente, el proceso de plebiscitos para la elección de presidentes auxiliares para el periodo 2022-2025, establece que el edil en turno deberá dejar sus funciones 30 días antes de la elección.
Sin embargo, este requisito fue notificado a García Miranda el 30 de diciembre de 2021, y debido a que la elección es el 23 de enero, es imposible cumplirlo por lo que se determinó que podrá dejar el cargo un día antes del proceso electoral.
Las inconsistencias en los procesos plebiscitarios
En ese municipio solo siete juntas auxiliares de 12 completaron los requisitos para el registro de su planilla.
Varios aspirantes podrían quedar fuera de la contienda electoral, pues no han podido presentar su constancia de vecindad ni su acta de nacimiento actualizada.
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