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Piden 1 año de cárcel por acoso en calles y transporte de Puebla
En Puebla se busca castigar hasta un año y 4 meses de prisión y multa de hasta 5 mil 791.4 pesos el acoso sexual a menores de edad en las calles, el transporte y espacios públicos.
Si el acoso es contra mayores de edad, las penas serían de hasta un año de prisión y multa de 4 mil 344 pesos.
Así lo propone una iniciativa para reformar el Código Penal del estado, a fin de sancionar las expresiones, caricias, tocamientos, filmaciones o fotografías realizadas sin consentimiento de la víctima.
La reforma contempla también el castigo a la persecución y asedio de personas con fines lascivos.
El proyecto de ley consiste en agregar una sección que lleve por nombre “Acoso en espacios comunitarios, de libre acceso y en el transporte público”, que estaría integrada por el artículo 278 Decies, que diría:
“A quien en espacios comunitarios, de libre acceso o en transporte público, asedie o acose a una persona con fines lascivos expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos, persecución o captación de imágenes o videos a una persona sin su consentimiento y sin que mantengan la persona acosadora y la acosada relación entre sí, se le impondrá una pena de tres meses a un año de prisión y multa de veinte hasta de cincuenta días multa.
La pena se incrementará un tercio cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida”.
La iniciativa fue presentada por la diputada Mónica Lara Chávez (del PES) y se turnó a comisiones para su análisis y posible aprobación.
Gobierno interino, por mayoría calificada
Por su parte, Rocío García Olmedo (del PRI), presentó una reforma para que los gobiernos interino y sustituto se elijan por mayoría calificada, es decir, el voto de al menos dos terceras partes de los 41 legisladores, ya no por mayoría simple.
Su planteamiento es reformar las fracciones XVII y XIX del artículo 57 de la Constitución Política del estado, para que las facultades del Congreso local queden de la siguiente manera:
“Elegir por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del periodo constitucional”.
“Elegir por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular, si la falta absoluta de éste se presenta durante los cuatro últimos años del período. Dicho funcionario se denominará Gobernador Substituto”.
Su iniciativa se envió a la Comisión de gobernación y Puntos constitucionales para su discusión y análisis.