• Política

Plantean hasta 12 años de cárcel por abandono de embarazadas

  • Héctor Llorame
También buscan aumentar de 3 a 5 años la pena máxima por abandonar a personas adultas o enfermas en Puebla
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De 12 años de cárcel sería la pena por abandonar a una mujer embarazada y violentarla físicamente en Puebla, mientras que por abandonar a una persona enferma o adulto mayor el castigo sería de cinco años de prisión.

Así lo propone una reforma al Código Penal del estado, presentada este miércoles durante la sesión ordinaria del poder Legislativo.

La iniciativa busca agregar el artículo 346 bis, en el cual se establezcan las sanciones a quien embarace y abandone de forma injustificada a una mujer.

“A quien embarace a una mujer y sin causa justificada incumpla las obligaciones de prestar asistencia y alimento, se le impondrá de nueve meses a seis años de prisión además de la reparación del daño y el pago de alimentos para la hija o hijo. La sanción se duplicará en caso de que en ese abandono surjan lesiones a la madre como al menor en gestación”, indica el proyecto de ley.

Esto significa que si durante el abandono se lastima a la víctima, al responsable se le impondrían hasta 12 años de prisión.

Abandono de adultos

En la actualidad el abandono de adultos mayores o enfermos se sanciona con un mes o hasta tres años de cárcel, de acuerdo con el artículo 246 del Código Penal, que dice:

“Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le impondrá de un mes a cuatro años de prisión y se le privará de la patria potestad o de la tutela, si ejerciere uno de esos cargos”.

La iniciativa es aumentar las penas, para que pasen de tres meses a cinco años de prisión, además de que se amplía el delito al abandono de adolescentes, para que el texto diga:

“Al que abandone a una niña, niño o adolescente incapaz de cuidarse a sí mismo, a una persona adulta mayor o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y se le privará de la patria potestad o de la tutela, si ejerciere uno de esos cargos”.

Eliminación del fuero

Con otra iniciativa se busca quitar el fuero constitucional al gobernador, al auditor, los 41 diputados locales y a los magistrados, para que sean juzgados por delitos, pero todos podrían conservar sus cargos aunque estén procesados.

Se pretende que todos los servidores públicos puedan ser investigados por delitos del fuero federal y común sin necesidad de que el Congreso del estado apruebe si procede o no el juicio.

En la actualidad el artículo 126 de la Constitución local establece que para el desafuero se requiere el voto de al menos dos terceras partes de los 41 diputados locales.

Aunque se eliminaría este requisito, la reforma permitiría a los imputados continuar en el puesto por el tiempo que dure el juicio, mientras no se les declare culpables.

Imagen e-consulta.com

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