¿Son inamovibles los consejeros del OPLE en Puebla?

  • Nicéforo Rodríguez Gaytán
Establece en su Título Segundo lo relativo al procedimiento sancionador

El Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Sanción de las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los organismos públicos locales electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el  22 de marzo de 2017, establece  en su Título Segundo lo relativo al procedimiento sancionador, específicamente en su Artículo 37 instituye  las disposiciones siguientes: 

1.- Las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los organismos públicos estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el título cuarto de la constitución.

2.- Las y los consejeros presidentes  y las y los consejeros electorales de los organismos públicos podrán ser removidos por el consejo general por incurrir en alguna de las siguientes causas graves señaladas en el artículo 102 de la Ley General:

a) Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

b) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar

c) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos

d) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infligiendo las disposiciones generales correspondientes

e) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo

f) Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo; y

g) Violar de manera grave o reiterada  las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto en términos de la Base V, apartado B) inciso a) numeral 5 del artículo 41 de la constitución. Para los efectos de este inciso se considerará violación grave, aquella que dañe los principios rectores de la elección de que se trate.

A mayor abundamiento en su Artículo 38, se establece que …”El consejo general del Instituto Nacional Electoral es la autoridad competente para sancionar y, en su caso, remover a las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los organismos públicos por incurrir en alguna de las faltas establecidas en la ley general, en los términos y conforme al procedimiento previsto en el presente reglamento.

El respeto y aplicación  a estas disposiciones normativas se pude ejemplificar con el “Caso Chiapas” donde  el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el mes de febrero de 2017 ratificó la destitución de la totalidad de los integrantes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Chiapas porque se demostró que permitieron irregularidades vinculadas con el voto de los ciudadanos en la entidad.

Esta referencia documentada, bien debe ser tomada en cuenta para evaluar el desempeño de los Consejeros del Organismo Público Local Electoral (OPLE) en el Estado de Puebla, en el contexto de las elecciones concurrentes en 2018, teniendo presente las consideraciones siguientes:

1. La reforma constitucional en materia política-electoral, aprobada y publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, rediseño  el régimen electoral, trajo consigo  la transformación del Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional (INE) que se estableció como Misión el Organizar procesos electorales libres, equitativos y confiables, con el objeto  de garantizar el ejercicio de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía y contribuir al desarrollo de la vida democrática de nuestro país, Por consiguiente entre otros fines se le atribuyo la facultad de contribuir al desarrollo de la vida democrática en el país.

2. La reforma electoral 2014 convirtió al INE en un órgano rector del nuevo modelo de la democracia electoral mexicana, blindando  la organización de los comicios de influencias indebidas  de los Gobernadores, enaltecer la calidad de las elecciones y garantizar la imparcialidad de las autoridades locales. En los hechos debe garantizarse que  de ninguna manera haya alguna fuerza externa o interna que tome las decisiones del OPLE, sino que por medio de su vida colegiada y deliberativa  exista la construcción de acuerdos siendo implícita la autonomía de los institutos locales.

3. La sospechas de origen en su designación   formuladas en su contra por parte del  PRI, PRD y Morena, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), aprobó la designación de los consejeros del OPLE de Puebla, argumentando  que los siete perfiles elegidos para el OPLE de Puebla no podrán garantizar la imparcialidad y certeza requerida para organizar una elección siendo su primera encomienda de arbitrar la elección a la minigubernatura, significando la entrega del órgano electoral a Rafael Moreno Valle, para hacer posible  el triunfo de su candidato  que resulto ser  Antonio Gali Fayad para un continuismo transexenal.

4. El reclamo público de la líder estatal del PRI, Roció García Olmedo, quien en el mes de Mayo de 2016,  evidencio la parcialidad con la que se estaba  conduciendo el Organismo Público Local del Estado de Puebla (OPLE Puebla), que… “Lo mismo ha permitido derroche publicitario, campañas negras, uso mal intencionado de encuestas como mecanismo de inducción del voto, amenazas, represión; que la dilación en la resolución de procedimientos. Hasta este momento, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le ha corregido “la plana” a este momento en 13 ocasiones.  Qué terrible para esta Institución haber demeritado su desempeño y violentado sus principios rectores fundacionales. Todo para favorecer al candidato oficial del gobierno Antonio Gali”.

A solo 2 meses de celebrarse las elecciones federales y locales en territorio poblano en 2018, bien harían los partidos opositores al morenovallismo reflexionar sobre la pertinencia de tres razonamientos jurídico - políticos:

  1. Exigencia de su renuncia documentando con pruebas   las desatinadas resoluciones  y delicadas omisiones en el preludio de un proceso electoral presidencial y gubernamental. Como no van a renunciar lo correcto sería solicitar su remoción por prácticas y conductas de  subordinación a terceros.
  2. Atentar contra el  diseño institucional que establece reglas de comportamiento, donde la discrecionalidad, arbitrariedad, y prácticas deliberadamente ilegales, niegan su propia naturaleza que le da origen, justificación,  legitimación política y social.
  3. Como Institución Política el INE debe ser garante en todo tiempo para salvaguardar  la voluntad de los ciudadanos para la existencia de la representación política, debe coadyuvar a la impartición de  justicia electoral, por ello es una institución acotada con sus principios rectores que son: Certeza, Legalidad, Independencia , Imparcialidad,  Máxima Publicidad  y Objetividad .
  4. Para el caso de Puebla rumbo al  1 de Julio de 2018,  los integrantes del Organismo Público Local Electoral.(OPLE) deben ser sujetos de remoción por  su gestión y prácticas negligentes e ineptitud deliberadamente  atentatorias a sus principios rectores,  ausencia de una   cultura de la legalidad, sin vocación democrática y negación a la existencia de un verdadero Estado de Derecho, los hechos recientes en su desempeño electoral  los condenan.

Muchas serán las razones políticas que los adalides del morenovallismo pregonaran   por las cuales no debe promoverse su remoción de manera inmediata, lo más probable  es que sigan cobrando muy bien y obedeciendo las directrices del “Emperador” para que la “Heredera” pueda coronarse y sentarse en el trono que diseño su amado esposo.

Ojala su sueño no se convierta en pesadilla, despertando con sobresaltos y taquicardia…para todo hay remedios que devuelven la tranquilidad al alma.

 ¡¡ Que chulada, mejor dicho, que chula es Puebla !!

nish76@hotmail.com

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Nicéforo Rodríguez Gaytán

Líder estudiantil. Miembro del PSUM, PMS, PRS y PRD. Estudió de nivel medio, superior y Posgrado en la BUAP. Doctor en Ciencias Políticas UNAM. Profesor investigador, Facultad de Derecho y C.S. BUAP