- Política
Batean reclamo de CPP contra facilidades a los independientes
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró “infundados” e “inoperantes” los reclamos del Partido Compromiso por Puebla (CPP) contra la inaplicabilidad del 3 por ciento del listado nominal a favor de la aspirante a candidata independiente, Ángeles Navarro Rueda.
En la sentencia los magistrados determinaron que las manifestaciones de este partido político aliado del morenovallismo fueron “vagas”, “genéricas” y
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Confirman sentencia
El 8 de marzo la Sala Regional de la Ciudad de México del TEPJF concedió un plazo extraordinario de 10 días naturales y determinó la inaplicabilidad del requisito de 3 por ciento de firmas del listado nominal para que la aspirante Ángeles Navarro obtenga la candidatura independiente a alcaldesa.
La sentencia fue impugnada el 12 de marzo por CPP, que en su argumentación respaldó la sentencia establecida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), instancia que confirmó la negativa de disminuir el porcentaje del 3 por ciento de firmas y de la ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano para la candidatura.
El TEPJF consideró que los alegatos de este partido son “infundados” e “inoperantes” debido a que la sentencia impugnada no exime del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los aspirantes a candidatos independientes.
“Al contrario, dadas las particularidades del caso, modula el cumplimiento de tales requisitos, en tanto que las manifestaciones del recurrente son vagas, genéricas y subjetivas”, establece la sentencia.
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Exhiben magistrados deficiencias en la legislación
En la sentencia establece que la Sala Regional de la Ciudad de México en ningún momento desconoce el principio de libertad configurativa de los congresos locales.
Sin embargo establece que al aprobar la norma, los diputados locales no se analizaron cuestiones planteadas en asuntos concretos como el número de personas inscritas en el listado nominal en relación con el cargo sobre el cual se pretende la candidatura, relación del número de firmas y porcentaje requerido, parámetros comparativos con regulaciones de situaciones similares considerando para ello casos en que se adviertan coincidencias fácticas, entre otras.
“La libertad configurativa de que gozan los legisladores no debe ser entendida como una facultad ilimitada que atente contra el núcleo sustancial del derecho fundamental a ser votado, lo que se traduce en la posibilidad de ser sometida a un examen de constitucionalidad, cuya validez dependerá de que supere un test de proporcionalidad”.
Los magistrados avalan la argumentación de la Sala Regional en el sentido de que la norma no supera un test de proporcionalidad, dado el desequilibrio entre el ejercicio efectivo de un derecho humano (de votar y ser votado) y el número de apoyos ciudadanos exigidos por la norma en cuestión, que se traduce en una limitante que no cumple con los parámetros de necesidad y proporcionalidad constituciona
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