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Ángeles Navarro gana más días para conseguir menos firmas

  • Efraín Núñez
La sentencia aprobada por unanimidad establece un plazo adicional de 10 días naturales a favor de la aspirante a candidata independiente a la alcaldía de Puebla
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La Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ) concedió un plazo extraordinario de 10 días naturales y determinó la inaplicabilidad del requisito de 3 por ciento de firmas del listado nominal para que la aspirante Ángeles Navarro Rueda obtenga la candidatura independiente a alcaldesa.

Durante la sesión de este jueves los magistrados revocaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que desechó la impugnación presentada por la actora.

Un plazo adicional

La sentencia aprobada por unanimidad establece un plazo adicional de 10 días naturales a favor de la aspirante quien en su argumentación planteó las dificultades para la obtención del 3 por ciento de apoyos del listado nominal.

Los magistrados determinaron la inaplicabilidad del artículo 201 quáter del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipep) que exige el 3 por ciento de los apoyos y determinó que sea del 1 por ciento del listado nominal, luego de realizar un test de proporcionalidad.  

En su argumentación los magistrados subrayaron que se analizaron las particularidades del municipio de Puebla, uno de los más poblados del país con más de un millón de habitantes en su listado nominal, equiparable al de ciudades como LeónMonterrey e Iztapalapa en la Ciudad de México.  

De esta forma se advierte que la medida se requiere menos gravosa. Se determina la inaplicabilidad del porcentaje exigido. Un parámetro válido es el 1 por ciento del listado nominal por ser el sugerido por la Comisión de Venecia”, establece la ponencia.

Respecto a la ampliación del plazo los magistrados señalaron que es necesario en función de las actividades auxiliares que debe de cubrir la aspirante a través de su estructura de apoyo humano.

Magistrados defienden la sentencia

En su oportunidad el magistrado, Juan Silva Adaya sostuvo que esta sentencia no implica que el TEPJF vaya a establecer porcentajes diferenciados respecto a la consecución de las firmas de apoyo.

No obstante, defendió la determinación al señalar que para garantizar la equidad es una representatividad suficiente el 1 por ciento.

Como dirían en los juegos, es el primer saque. Es un asunto que tiene que ver con la progresividad. El derecho de ser votado va junto al derecho de votar. Nuestra labor es la de facilitar los procesos electorales”.

Por su parte el magistrado presidente, Héctor Romero Bolaños, destacó que esta impugnación no fue en contra de la convocatoria emitida por el Instituto Electoral del Estado (IEE) sino que se basa en las dificultades que la actora encontró para recabar las firmas.

“Por ello consideró necesario cuestionar si es Constitucional la exigencia de este porcentaje de firmas con el plazo. La importancia del ejercicio es que hacemosanálisis concretos de Constitucionalidad de una norma con base en su aplicación. Se llega a la conclusión de que el caso concreto sí es un porcentaje excesivo (el 3 porciento)”.

En tanto, María de los Ángeles Vera Olvera, magistrada por ministerio de ley, coincidió en que la Litis no es la convocatoria en sí misma sino la problemática de obtener las firmas.

“La actora argumenta que por eso hay una afectación a su derecho. Da elementos respecto al tiempo que se da en otros estados con mayor número de días y menor porcentaje”.

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