Flor de un sexenio

  • Gustavo Santín Nieto
Se han destinado promover las bondades del programa Aprende en Casa II.

Cartas a Gracia  

  

Un porcentaje importante de los boletines publicados por la Secretaría de Educación Pública, entre el 3 y el 29 de agosto Gracia, se han destinado a promover las bondades del programa Aprende en Casa II. Iniciarían con el boletín N.º 205, publicado el lunes 3 de agosto, mediante el que participan la firma de un convenio entre el titular del ejecutivo federal y 4 televisoras (Televisa, TV Azteca, Imagen Televisión y Grupo Multimedios); quienes acompañados por “36 televisoras estatales y a la red del sistema público encabezado por Canal 11, Ingenio TV y Canal” (shorturl.at/pBSU4impartirían las clases de educación obligatoria correspondientes al ciclo escolar 2020-2021, mientras se encuentre vigente la contingencia escolar. Tras las críticas de rechazo que sectores de la CNTE vertieran, en el boletín N.º 219 la SEP, señalaría días después que la responsabilidad “de planes, programas y contenidos” era suya.   

No sería para menos Gracia. En la carta que te enviara el pasado lunes, recuperaría las líneas de la fracción II del Artículo 3º de la Constitución reformado el 12 de diciembre de 1934, en las que el Estado se adjudica la prerrogativa de la elaboración de planes y programas de estudio; no obstante, abriría la puerta en la siguiente fracción (III) a la existencia de planes de educación elaborados por particulares “que requerían en todo caso, autorización expresa del poder público” y, aunque contaba con antecedentes que se remontan a siglos precedentes, en el texto del Artículo 3º aprobado en la Constitución de 1917, se establecería el “principio de laicidad” aplicable “a toda la enseñanza primaria, así fuera impartida por el Gobierno o por los particulares”.  

La argumentación que sustenta la atribución plasmada en la fracción II de la primera reforma al Artículo 3º y mediante la que se establecieran 12 años de educación socialista, se debe a la iniciativa de ley presentada a la Cámara de Diputados por el Partido Nacional Revolucionario (antecedente del Partido Revolucionario Institucional), de fecha 26 de septiembre de 1934. El texto puede ser consultado en el Diario de los Debates del organismo citado.

Destaca el carácter ideológico de la “iniciativa” suscrita por Carlos Riva Palacio, a la sazón presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario (PNR) y firmada por miembros del mismo instituto como el insigne Gilberto Bosques y, además, Plutarco Elías Calles junior, Muñoz Izquierdo, el profesor Manlio Fabio Altamirano Flores, (radical de izquierda) y un largo etcétera de personajes de la “vida política nacional”.  

El CEN del PRN presentaría una iniciativa que asumiría su bancada en la Cámara de Diputados. En la exposición de motivos, el CEN sintetizaría “el solemne compromiso aceptado en Querétaro […] en la resolución de un problema de tan vital trascendencia en la integración, desarrollo y progreso de la colectiva mexicana”. Reclamaría el control de la educación primaria y secundaria demandando que “la educación en esos dos grados deberá basarse en las orientaciones y postulados de la doctrina socialista que la Revolución Mexicana sustenta”.  

En contraposición, 12 años más tarde, el Partido Acción Nacional presentaría una iniciativa a la primera reforma del Artículo 3º en la que buscaría empoderar a los padres de familia. El intento iniciaría así Gracia: “Corresponde a los jefes de familia el deber y el derecho de educar a sus hijos”, otorgándole al Estado “una misión tutelar y supletoria”; iniciativa de la que se olvidaría en los dos sexenios en los que ocupó, la titularidad del ejecutivo federal, periodos en los que privilegiaría alianzas con un SNTE asociado -desde su fundación en 1943-, a los gobiernos emanados del Partido Revolucionario Institucional y, posteriormente a los de Acción Nacional, y por supuesto al del Movimiento de Regeneración Nacional. En la fracción, la iniciativa del PAN propondría: “[…] evitar que las autoridades, por razón de credo religioso, o convicción política, impidan la existencia o restrinjan la libertad de las instituciones educativas privadas, […]. (Tendencias Educativas Oficiales en México, 1934-1964. Pág. 243 editorial, Centro de estudios Educativos).  

La iniciativa reivindicaría la enseñanza laica, obligación extendida a los particulares que se dedicaran a la otrora enseñanza libre postulada por el liberalismo del siglo XIX y, como consecuencia, la exclusión de la “enseñanza religiosa” en las escuelas para sustituirla -fortaleciendo la laicidad-, por una educación “científica y racional”, positivista, que formara “el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva de los medios de producción económica”; propondría la construcción del hombre social quien debería actuar siempre en beneficio de la colectividad, recibiendo un justo estipendio por su trabajo; postularía que la enseñanza básica y la que se impartiera a “obreros o campesinos” fuese socialista y que sentará las bases para la socialización de los medios de producción, moralizando al “hombre” y proponiendo desaparecieran “los necios, férreos, absurdos y antisociales egoísmos”.  

El período de la educación socialista Gracia, subsistiría entre el 12 de diciembre de 1934 y el 30 del mismo mes de 1946. La segunda reforma permitiría a los particulares (fracción III) impartir educación “en todos sus tipos y grados”, siempre y cuando obtuvieran autorización oficial, cumplieran con lo previsto en las fracciones I y II del mismo artículo y se sujetaran al cumplimiento “de los planes y programas oficiales”. Las reformas siguen siendo flor de un sexenio.

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Gustavo Santín Nieto

Poblano por elección. Profesor Educación Primaria, licenciatura en Economía UNAM y Maestro en Administración Pública INAP Puebla. Asesor de SEP en varios estados. Miembro SNTE. Dirige IUP y Coordina la AUIEMSS