Decisiones inconsticucionales del INE

  • Atilio Peralta Merino

En los días que corren, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ha pospuesto la realización de comicios a celebrarse el próximo siete de junio de los estados de Coahuila e Hidalgo con miras a renovar el congreso de y los cabildos respectivamente en los referidos estados del país.

Organización que en todo caso corresponde a los respectivos órganos electorales de los estados en cuestión, los mimos que, en definitiva, carecen asimismo de atribución para contravenir el texto expreso 116 fracción IV inciso a9 que establece que tales comicios habrán de llevarse a “el primer domingo de junio del año que corresponda”, sin dejar salvedad de por medio ante el eventual surgimiento de circunstancias, tan graves, como lo pueda ser en efecto la más grave pandemia que la humanidad haya conocido del el surgimiento de la “influenza española” o “gripe de Kansas” de 1918.  

El Instituto Nacional Electoral decidió ejercer la facultad de atracción que le asiste durante el pasado proceso electoral extraordinario, llevado a cabo en el estado de Puebla para elegir al titular del ejecutivo local.

En la ocasión, se interpuso de manera por demás irregular, una impugnación por parte del tribunal local electoral, ante el Poder Judicial de la Federación, dado que los tribunales dirimen controversias, no las promueven.

Pese a tan grave falla de origen, el agravio esgrimido en la impugnación de referencia resultaba del todo fundado, ciertamente la Constitución atribuye al Instituto Nacional Electoral la atribución de atraer la organización de un proceso comicial local, pero en ninguna parte permite cambias la ley aplicable al mismo, tal y como en el caso en cuestión lo habría hecho la referida instancia. 

La flagrante inconstitucionalidad no afectó la nulidad del proceso, tan sólo porqué de manera incomprensible, la oposición, debidamente advertida del vicio legitimación referida, decidió no interponer la impugnación respectiva, entre otras cosas, se habría esgrimido el desechamiento de la que al efecto esgrimiera el tribunal local, respecto a la cual, el Poder Judicial de la Federación se habría abstenido de estudiar el fondo de la cuestión.

La decisión del consejo general del Instituto nacional Electoral afecta del todo la validez d ellos comicios a celebrarse en Coahuila e Hidalgo, y se suma a un grave precedente que pueda dañar gravemente la legitimidad política de las instituciones en momentos en que la crispación social para rondar los linderos de la confrontación.

albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava