Los olvidos e incongruencias del INE y del TEPJF en el Caso BC

  • José Pascual Urbano Carreto
La cámara de diputados elaboró, discutió y aprobó las leyes electorales.

En el 2017, los integrantes del Consejo General del INE (Instituto Nacional Electoral) se encontraron con un problema para la realización del proceso electoral 2017- 2018: por un imperdonable descuido la cámara de diputados de la federación atendió solo parte de lo contenido del artículo transitorio constitucional referente a las cuestiones electorales, emitido el 10 de febrero de 2014, cuyo contenido es

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

SEGUNDO.- El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente:

 I. La Ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales:

 a) Las normas, plazos y requisitos para su registro legal y su intervención en los procesos electorales federales y locales;

 b) Los derechos y obligaciones de sus militantes y la garantía de acceso a los órganos imparciales de justicia intrapartidaria;

II. La ley general que regule los procedimientos electorales:

 a) La celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de esta Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio; … 

La cámara de diputados elaboró, discutió y aprobó las leyes electorales; La ley general de instituciones y procedimientos electorales (LEGIPE), la ley general de Partidos políticos (LGPP) y la ley general de medios de impugnación (LGMI).  Se olvidó de reglamentar lo referente a la salvedad establecida en el artículo en comento, y con esa omisión se llegó al mes de julio de 2017 que ya se sitúa fuera el límite establecido para hacer o elaborar normatividad electoral aplicable al proceso electoral 2017-2018, y en lugar de reconocer la omisión y de modo transparente corregir lo omitido para reglamentar lo que significó el cambio de fecha en la realización de la jornada electoral, que para el caso, la trasladó del primer domingo de junio, como lo marca la ley, al primer domingo de julio de 2018, como lo ordena la excepción del decreto constitucional mencionado.

Se optó por omitir el asunto y en lugar de corregirlo se procedió a ocultar la omisión y sin mayor explicación los consejeros del INE difundieron: que la jornada electoral se realizaría el 1 de julio. El colmo del descuido se presentó en el hecho de que los cómplices del ocultamiento de la indolencia, los integrantes del CG del INE, no ejercieron lo que un transitorio de la LEGIPE les confiere de ajustar los plazos para la realización de los actos electorales y con la misma pretensión de ocultar los descuidos inician el proceso electoral en la primera semana de septiembre, en lugar de dar inicio de ese proceso electoral en octubre de 2017 como lo dicta la lógica elemental, si lo hubiesen hecho así ni siquiera hubieran tenido que recurrir a la rara creación de las intercampañas.

Los tiempos electorales hubieran correspondido con la dinámica de los procesos contemplados en el cuerpo de la legislación correspondiente (la LEGIPE).

El intento de ocultamiento fue burdo y finalmente quedó muy claro, que el propósito real fue investir de facultades extraordinarias a los órganos electorales pretendiendo tenerlos disponibles por si la elección se presentaba muy reñida, pero el intento fue inútil cuando el triunfo de AMLO fue muy contundente, y ello ahuyentó cualquier pretensión de fraude electoral. Pero ahora, siguen atrincherados y continúan sirviendo a quien los eligió, de acuerdo a cuotas  partidarias, lo importante de lo mencionado es que justo el tiempo para realizar modificaciones a la normatividad electoral se les agotó a los integrantes del poder legislativo y a sus compañeros de pecado los integrantes del consejo general del INE y los integrantes del TEPJDF, ya que la ley marca como plazo para  que se realicen cambios en la normatividad electoral a más tardar 90 días antes de iniciar el proceso electoral de que se trate.  

A pesar de lo que hicieron en 2018 al referirse al caso de la controversia en BC, el Presidente del INE plantea:

“una de las diferencias fundamentales entre la democracia constitucional y las formas autocráticas de gobierno es que, en aquellas, las reglas del juego político no solo deben ser conocidas y aceptadas por todos los participantes, sino que las mismas invariablemente deben prevalecer sobre la voluntad de los gobernantes. En ese sentido, las democracias constitucionales encarnan el ideal clásico del gobierno de las leyes frente al gobierno de los hombres” (Opinión, Lorenzo Córdova Viánello, Diario El Universal, 26/07/2019). Más claro ni el agua, el señor les exige a los actores políticos de BC lo que él durante su gestión como autoridad electoral no respetó, hizo lo que el gobierno de los hombres le dictó y le sigue dictando ahora desde la oposición. Se impone restablecer el respeto a la legalidad.  

En el artículo que firma don Lorenzo Córdoba da como argumento, en contra de lo ejecutado por el Congreso del estado Libre y Soberano de Baja California, que los cambios realizados por ellos no respetan la norma que obliga a que los cambios deben estar listos al menos 90 días antes del inicio del proceso electoral. Aquí  se ubica lo que yo llamo una opinión contrastante en el caso del proceso electoral del 2018, ocultaron su omisión para legislar reglamentando el proceso y durante el mismo elaboraron y aprobaron indebidamente el reglamento de elecciones que fue avalado por el TEPJF; además de que siguieron legislando seguramente para contribuir a lograr respetar los principios rectores de la actividad electoral especialmente el de la certeza, por eso nunca dieron a conocer el citado reglamento y bajo esa circunstancia ampliaron plazos para que por encima de la ley los independientes lograran apoyos suficientes para su registro, por si fuera poco en el colmo de la arbitrariedad otorgaron registros a candidatos independientes, a pesar de las irregularidades graves públicamente conocidas y en el extremo de la discrecionalidad el INE negó registro a uno de los candidatos porque ni siquiera reunía el número de apoyos requeridos por la ley y el tribunal con el criterio basado en un supuesto le otorgó el registro a otro de los candidatos. En resumen, los órganos electorales nacionales, el INE y el TEPJF, se sirvieron con la cuchara grande.

Lo curioso es que ahora uno, el principal integrante del CG del INE se atreve a reclamar al Congreso del estado de BC que no respetó en la promulgación de la denominada Ley Bonilla el periodo previo para normar al proceso electoral.

Los candidatos a gobernador de Baja California sabían que el periodo de gobierno sería solo de dos años. Solo que al momento de registrarse como candidato Jaime Bonilla presentó una impugnación para extender el mandato hasta seis años (plazo que marca la constitución general de la Republica).

El Tribunal de Justicia Electoral del estado de BC falló en su favor y ordenó la inaplicación del octavo transitorio del artículo 44 de la Constitución local que dictaba un mandato de dos años. Pero dicha acción no procedió gracias al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo que significó que se excedió en su competencia, se debió declarar incompetente y simplemente reiterar que se aplicaría la normatividad vigente para así permitir en ese momento que el congreso del estado resolviera en definitiva si ratificaba lo que el congreso afín al gobernador en funciones en el 2014 decidió, o se orientaba por atender la petición del -en ese momento- candidato Javier Bonilla; pero su encargo fue evitar que pudiera elegirse un gobernador para un periodo normal y que pudiera  representar la alternancia.

Por ello se apresuró a ratificar lo que en ese momento existía en la constitución y a resolver de manera extemporánea en negativa la petición formulada por el hoy gobernador. Con la simulación el Tribunal posibilitó que las cosas se fueran resolviendo extemporáneamente. 

 Respecto a la ya célebre ley Bonilla, es pertinente hacer algunas consideraciones siguientes: el congreso del Estado citado discutió oportunamente el asunto de la duración del periodo de gobierno (antes de la resolución del TEPJF y de que se diera la toma de posesión del nuevo gobernador)  para  la gubernatura del estado de BC, y la disyuntiva fue definir si se mantenía lo acordado en el 2014 que la empataba con la elección intermedia a realizarse en el 2021 o si se hacía coincidir con la elección presidencial que se tendría que realizar en 2024; en el primer caso el periodo quedaría en 2 años y en el segundo caso 5 años. Debe hacerse notar que en ambos casos el congreso del estado haría uso de su facultad establecida en la constitución de que por única vez el periodo fuese distinto al que la constitución general de la república determina, mismo que es de 6 años.

En el momento de la discusión el congreso afín al gobernador anterior definió que debía empatarse la duración del periodo gubernamental, que permitiera realizar la siguiente elección de gobernador con las elecciones intermedias del 2021. Entre los que apoyaban la opción de empatar la próxima elección de gobernador con la elección presidencial, se encontraba el actual Gobernador, su inconformidad fue planteada ante el TEPJF, que admitió la queja y en lugar de declarar su incompetencia para tal efecto la retardó y solo dio una opinión después de que ya se habían realizado las elecciones.

Cuando el congreso de BC pudo abordar el asunto y decidir, la resolución fue a favor de la petición de la corriente que incluía al gobernador Bonilla, rediscutió el acuerdo y resolvió llevar el periodo gubernamental a los 5 años para que la elección del gobernador siguiente coincida con la elección presidencial.

Ante eso el INE por medio de su incongruente Presidente, alega que no se respetaron los 90 días previos para legislar sobre el proceso electoral. El tribunal(TEPJF) al admitir la inconformidad de los Baja californianos cooperó a que se complicara la elección, pudo declararse incompetente e indicar que sería el congreso del Estado de BC y en la nueva situación la Suprema Corte De Justicia de la Nación (SCJN) la competente para resolver la controversia, en lugar de eso pretendió seguir excediendo sus facultades. Se debe recordar que el INE se debe encargar de organizar y resolver en primera instancia el proceso electoral dentro de lo que marca la ley, y el tribunal debe vigilar que los procesos electorales se realicen de acuerdo a la ley, esas son sus competencias no más, tienen que entender que la conducta arbitraria de los que los eligieron por cuotas partidarias ya terminó, aunque ellos aleguen que se debe respetar su autonomía, en lugar de reconocer que están atrincherados para salvar lo que fueron sus privilegios.

Los integrantes del CG del INE se escandalizan porque la secretaria de Gobernación Olga Sánchez Cordero en una reunión con el gobernador de BC, Jaime Bonilla, expresó lo que sintetiza la controversia constitucional entre si el periodo de gobierno del gobernador actual será en definitiva de 2 años, correspondiente a lo que los partidarios del anterior gobernador decidieron en el 2014 o lo que los integrantes de la actual legislatura decretaron, reformando la constitución del Estado Libre y soberano de BC, para definir que el periodo de gobierno para el actual gobernador será de 5 años. Lo que dijo la Secretaria de Gobernación al respecto fue:


“Es legal, porque la norma está vigente”, decía Olga Sánchez Cordero el pasado viernes después de la toma de protesta de Jaime Bonilla como gobernador de Baja California, en la grabación de una reunión privada transmitida por redes sociales. Estas declaraciones ponen en juego la certeza de las definiciones del gobierno federal para restablecer la vigencia del estado de derecho ante la ley Bonilla.

 Por ello lo correcto debió ser que las autoridades electorales se sujetaran a lo que son sus competencias y dejar en manos del congreso del estado de BC la definición de la controversia y si, aún con eso, se generaba una duda lo razonable debió ser poner en manos de la autoridad competente el asunto, o sea, lo que ahora está sucediendo, que quien resolverá en definitiva será la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con esa conducta, en mi opinión, se está restableciendo el estado de derecho y eso es lo correcto.

 

  

 

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José Pascual Urbano Carreto

Licenciado en Economía (BUAP) con estudios de Maestría y Doctorado en Economía (UNAM). Diplomado en Comercio Exterior (UDLAP). Docente en la BUAP. Secretario de Relaciones Exteriores del STAUAP y secretario General del SUNTUAP. Coordinador Administrativo del HU (BUAP). Miembro del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.