La presentación de balances autoculpatorios

  • Atilio Peralta Merino
Cuesta a bajo en su rodada, dijera Gerdel

Durante la pasada contienda electoral extraordinaria para la elección de gobernador en el estado de Puebla, de manera un tanto estrambótica se denunció un fraude al fisco a cargo de uno de los contendientes.

La denuncia no correría a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público único sujeto competente para llevar a cabo la formulación de la misma, sino de un particular en lo que se dejaba traslucir un mero intento de escándalo periodístico

La denuncia en cuestión señalaba que el entonces aspirante al gobierno de la entidad, habría recibido en el pasado, en su carácter de administrador de una institución autorizada a recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, cantidades que superaban el cinco por ciento del ingreso de la misma, máximo permitido por la ley para que dichas instituciones realicen erogaciones en tal rubro.

Resultando del todo improcedente la acusación dada la falta de legitimidad procesal del denunciante, el vocero del candidato en cuestión decidió hacerle un flaco favor al declarar que las cantidades adicionales, habían sido recibidas por el susodicho aspirante, no en función de gasto corriente como administrador, sino en virtud de honorarios profesionales devengados por servicios prestados; explicación que dicho sea de paso, resultaría del todo autoinculpatoria en el desahogo de una observación de auditoría forense.

Vocero que, siendo alcalde de la capital de la entidad en cuestión, un cuarto de siglo atrás, había protagonizado un episodio en el que se habría autoinculpado de actos irregulares en el manejo de los recursos públicos, o bien, en su defecto cometido un error que denotaría su total desconocimiento en materia de balances contables, peso al pregón propio de la época de que sólo en el sector privado entienden bien las cosas.

El martes 26 de marzo del 1996, se publicó en la sección “Golfo-centro” del diario “El Financiero” un desplegado suscrito por el Alcalde del Municipio de Puebla” bajo el escalofriante título de “ESCANDALOSO ENDUEUDAMINETO” y bajo el sugerente subtítulo de: “Engaño e Irresponsabilidad en la Anterior Administración Municipal”.

El desplegado de marras contenía una imputación a la administración municipal que le precedía, de la que señalaba, había ocultado deudas y compromisos a cargo del Municipio de Puebla hasta por un monto de 169 millones de pesos.

En desplegado en cuestión, en lo que pretendía ser un conato de estado financiero, se establecía en el rubro denominado: “FALTANTE DE EFECTIVO PARA CUBRIR COMPROMISOS POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 15 DE FEBRERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996”.

Estado Financiero en el que se señalaba que había un faltante que ascendía a 142 millones de pesos, equivalente al 61 % de los ingresos estimados para el Municipio de Puebla durante el ejercicio fiscal de 1996.

Los referidos 142 millones de peses que faltaban para cubrir los compromisos del municipio en cuestión durante el ya señalado ejercicio presupuestal, en virtud de que, 64.1 no habrían sido presupuestados por la legislatura estatal, existiendo un faltante adicional de 77.9 millones de pesos para hacer frente a los referidos compromisos.

La pregunta obligada para el responsable de la publicación del desplegado en cuestión es ¿por qué le faltaban al alcalde denunciante 77.9 millones de pesos que si habrían sido presupuestados por el Congreso del estado de Puebla para el ejercicio presupuestal del Municipio de Puebla correspondiente al ejercicio fiscal de 1996, haciendo por demás la salvedad conducente de que dicha suma le faltaba a él y no a su predecesor?.

En diciembre de 1998 durante la etapa final de la gestión del munícipe en cuestión, Armando Gracés Cozar , a la sazón Contador Mayor de Hacienda del Congreso del estado de Puebla, señaló que la autoridad responsable del caso no habría solventado de manera satisfactoria un faltante por 81 millones de pesos en la cuenta pública del Municipio correspondiente, precisamente al ejercicio fiscal de 1996.

Tras el referido señalamiento, el sujeto de la observación en cuestión exhibió documentación que le permitió justificar hasta un 80% de la cifra materia del señalamiento de marras, quedando sin solventar 15 millones de pesos que motivaron que Armando Garcés Cozar anunciara la interposición de una denuncia penal, que, por lo demás, jamás fue encausada procesalmente.

“Veinte años, no es anda” dice la letra escrita por Alfredo Lepera para el célebre tango de Gardel, y, efectivamente, hay quién nada aprende en veinte años.

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Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava