Soberanía y Michoacán

  • Juan Pablo Piña

José María Morelos y Pavón, caudillo independentista, autor de “Los Sentimientos de la Nación”, texto con ideales constitucionalistas que se encuentran vigentes a doscientos años de su redacción, nació en Valladolid (hoy Morelia) en el año 1765.

En ese año, coincidentemente, se dio un evento constitutivo del espíritu independentista propio del continente americano.

El Parlamento Británico había aprobado la Ley del Timbre (un impuesto para las colonias americanas) sin consentimiento de los representantes de éstas,  por lo que se reunieron en el congreso de Nueva York y promulgaron un decreto  afirmando que no pagarían impuestos en cuya creación no hubiesen participado representantes de las colonias y omitieron su pago.

Eventos como el anterior desataron la guerra de independencia de los Estados Unidos de Norteamérica.

Quizás no es coincidencia que años más tarde, José María Morelos luchara en el movimiento de independencia que culminó en lo que hoy son los Estados Unidos Mexicanos, y que dicho personaje redactara el primer documento con elementos constitucionales[1] evocando sentimientos de libertad, independencia y soberanía, tan válidos en aquella época como en la actual.

Morelos concibió como premisa de la soberanía la libertad individual. El pueblo la deposita en un gobierno que lo representa. León Duguit afirma que la soberanía es un concepto secundario a la autonomía de la persona humana y el “poder público no tiene siquiera otra razón de ser que la protección a esa autonomía”, que puede limitar, únicamente en aras de proteger la libertad de todos.

Jellinek afirma que la soberanía tiene una doble acepción: primero como un elemento de un Estado que la ejerce en respuesta a la necesidad de diferenciar a un Estado de los otros, es la “negación de toda subordinación o limitación del Estado por cualquier otro poder”  y en el plano internacional, las relaciones entre Estados se desarrollan en un plano de igualdad.

En segundo lugar, la soberanía hacia el interior del Estado significa que no hay poder fáctico ni jurídico dentro del territorio superior a aquél. Las relaciones serán siempre en un plano de supra-subordinación.[2]

Morelos nos heredó una soberanía popular en ambos sentidos, por una parte, lo que hoy es México no se subordinaría a ningún otro Estado, y hacia el interior, no debía existir mayor poder que la voluntad del pueblo.

Hago mención a lo anterior puesto que el Gobierno Federal ha decidido, a petición del Gobierno de Michoacán, tomar la dirección de la seguridad pública en ese territorio, donde no solamente existen grupos de “delincuencia organizada”, sino que aparentemente los ciudadanos victimizados por los primeros han tomado las armas para defenderse.

Es decir, estos grupos de autodefensa fácticamente han retirado esa libertad que se entiende depositada al Estado sin pasar por una vía legal, para ejercerla directamente en franca violación a disposiciones legales de los órdenes municipal, estatal y federal, cometiendo en si mismos varios delitos como portación de armas de fuego, asociación delictuosa y otros.

Ante esa situación, surge la duda si ¿en realidad hay Soberanía? Porque ello supondría que no hay un poder mayor o igual al Estado Michoacano…

Aquí entra en juego otra figura jurídica, la Federación, entendiéndola como el pacto celebrado por los Estados para ceder parte de su soberanía a un gobierno Federal, garante de la independencia de los Estados, de la Paz y Seguridad de sus habitantes y el libre desarrollo de las personas.

Claramente lo sucedido entre el Estado Libre y Soberano de Michoacán y la Federación, es un ejercicio de Federalismo, en donde la entidad cede temporalmente el control de la seguridad al Gobierno Federal para que éste que cuenta con mejores recursos cumpla su función de garante ante los ciudadanos y restablezca el orden.

No hay duda que estos actos son legítimos, es el ejercicio franco de las funciones del Gobierno como elemento del Estado soberano, que debe prevalecer sobre cualquier otro intento de ejercer el poder internamente.

Claro, es penoso que ante una situación crítica se tenga que recurrir a un ejercicio extremo de la soberanía interior, sin embargo, la idea fue concebida precisamente para momentos críticos, en donde las instituciones se ponen a prueba, una vez más, dejando entrever el genio de quien las concibió.

Espero por el bien de México, Nación Soberana, que se restablezca el orden, se devuelva el control al Estado de Michoacán y que pase mucho tiempo para que la Federación tenga que intervenir de una manera tan directa en asuntos locales.

Por lo pronto, queda claro que el ideal de Morelos sigue y seguirá muy vigente.

 

 

 

 

 

 

[1] Valadés, Diego, El Constitucionalismo en México, El Derecho en México: Dos Siglos (1810-2010), México, Porrúa-UNAM, 2010, t.1 pág. 6.

[2] Jellinek, Georg, Teoría general del Estado, Buenos Aires, Editorial Albatros, 1954, pág 287.

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Juan Pablo Piña

Juan Pablo Piña Kurczyn es poblano de nacimiento, licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, Maestro en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona y por la Universidad de París 2 (Panthéon-Assas).

Actualmente es Secretario General de la Fundación Colosio a nivel nacional.

Fue Visitador General de la CNDH, Secretario de Servicios Legales y Defensoría Pública en el Gobierno del Estado de Puebla y Consejero Jurídico para México y América Latina de Nokia.

Ha colaborado con diversos medios de comunicación como articulista y comentarista.