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Confirman sentencia de TEEP que exonera a secretario del IEE

  • Berenice Martínez
La Sala Regional Ciudad de México confirma sentencia que validó elección en la junta auxiliar de San Luis Temalacayuca.
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La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) ratificó dos sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), instancia que confirmó la elección de la junta auxiliar de San Luis Temalacayuca y exoneró al secretario ejecutivo del IEE, César Huerta Méndez.

El pleno resolvió este jueves el juicio con la clave SCM-JDC-244/2022 promovido por el ciudadano Gaudencio Luis Valencia Gálvez en contra de la resolución que confirmó la elección de San Luis Temalacayuca, perteneciente al municipio de Tepanco de López, donde ganó Salomón Rojas Serrano.

Aunque el inconforme tachó de incorrecto que el TEEP admitiera un escrito de las autoridades tradicionales de la comunidad, esto no procedió, pues su intervención fue correcta al haber comparecido como terceros interesados en el litigio.

Gaudencio Valencia también controvirtió sin éxito la legalidad de la elección al considerar que el tribunal local no advirtió que la nulidad de la contienda se planteó a partir de que el ganador fue un candidato no registrado, es decir Cresencio Serrano Valencia, a quien él representa, lo que en su opinión atentó contra la autenticidad de la jornada electoral y la voluntad de los votantes.

Exoneran a secretario del IEE

Por otra parte, la Sala Regional confirmó la sentencia emitida por el TEEP, que declaró infundada la omisión atribuida al secretario ejecutivo del Instituto Electoral del Estado (IEE), César Huerta Méndez, por no tramitar dos procedimientos especiales sancionadores ni emitir las medidas cautelares solicitadas.

Si bien se mantuvo en secreto el nombre de la persona que promovió el juicio electoral con la clave SCM-JE-51/2022, en abril de este año exfuncionarios municipales acusaron que la secretaría ejecutiva del IEE filtró información a diversos actores denunciados por violencia política de género cometida contra la exalcaldesa Claudia Rivera Vivanco durante la campaña de 2021, para que destruyeran u ocultaran los enlaces web que mostraban las agresiones.

La Sala Regional calificó de infundado e inoperante el señalamiento de que el TEEP reconoció la supuesta negligencia del IEE que provocó la destrucción de algunos enlaces web, pues el pleno concluyó que eso no resulta atribuible a Huerta Méndez, quien en su momento ordenó la verificación del material probatorio.

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