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Regidores de Tehuacán acusan violación a sus derechos como funcionarios

  • Andrea Castillo
Debido a esto, impugnan el acuerdo del Congreso para la disolución de cabildo
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Los regidores del ayuntamiento de Tehuacán impugnaron ante la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, el acuerdo que se llevó a cabo en el Congreso del Estado de Puebla el pasado 6 de julio, en donde se inició el proceso para la disolución del cabildo por más de 700 supuestas anomalías, el caso fue turnado a la magistrada María Guadalupe Silva Rojas.

El regidor de Gobernación del ayuntamiento de Tehuacán y Víctor Manuel Canaán Barquet, regidor de Hacienda, así como otros regidores promovieron el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano bajo el número de expediente SCM-JDC-113/2020.

El caso fue turnado a la magistrada Silva Rojas, quien tendrá un lapso de 24 horas para analizar si lo admite, lo desecha o lo previene.

Los regidores mencionaron que han recurrido a estas instancias porque consideraron que al intentar removerlos del ayuntamiento, se están violentando sus derechos, ya que ellos fueron electos, es decir, hubo quien votó para para que ellos estuvieran en el cargo, por lo tanto deben culminar el período de esta administración. 

Es importante mencionar que, hace unos días,  Artemio Caballero López,  presidente suplente de Tehuacán, tramitó tres amparos ante el procedimiento que inició el Congreso del Estado para dar inicio al proceso de la disolución de cabildo de Tehuacán.

En esa primer demanda de amparo solicitada se dio a conocer que era improcedente porque es facultad soberana que la Constitución Federal confiere exclusivamente a los Congresos de los Estados desaparecer los ayuntamientos de su identidad, es por eso que se hizo hincapié que el asunto debe ser atendido por una controversia constitucional

En el segundo amparo promovido el pasado 22 de julio también se desecha, pero este por no reunir los requisitos en la demanda electrónica establecidos durante la contingencia sanitaria, ya que no presenta firma electrónica, ni evidencia criptogáfica, para garantizar la fiabilidad de identidad y permitir identificar quién es el autor o emisor del documento.

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