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¿Qué prohíbe y qué permite la emergencia sanitaria por Covid-19?

  • Staff
Al finalizar el mes de abril se evaluará el eventual regreso escalonado
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Basado en el artículo 184 de la Ley General de Salud, el gobierno federal decretó la emergencia sanitaria ante la presencia del Covid-19.

La declaratoria establece las siguientes líneas de comportamiento a todos los ciudadanos mexicanos en el territorio nacional:

PROHIBIDO : Reuniones de más de 50 personas

SUSPENDIDO :  Procesos electorales, censos y encuestas que involucren la movilización de personas y su interacción física

OBLIGATORIO : Resguardo domiciliario de manera estricta a toda persona mayor de 60 años. Resguardo obligatorio a personas con diagnóstico de hipertensión arterialdiabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión, embarazo o puerperio. Lavado de manos. Saludo a distancia

PERMITIDO:  Actividades relacionadas con la rama médica y del sector salud, públicas y privadas. Tareas relacionadas con la seguridad pública, integridad y soberanía nacional. Actividades legislativas.  Programas de bienestar del gobierno federal.

Actividades desde manufactura hasta las tecnologías para la salud, limpieza y sanitización médica y adecuada disposición de los residuos biológicos.

Operación de la industria alimenticia, gasolinera, bancaria, agricultora, agropecuaria, servicios de seguridad, servicios de emergencia, funerarios, de transporte tanto de carga como de pasajeros.

Conservación y mantenimiento de la infraestructura básica para la producción y distribución de servicios como agua, luz, drenaje, saneamiento y gas.

Al finalizar el mes de abril, la Secretaría de Salud, junto con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo emitirá lineamientos para el regreso escalonado.

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