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TEEP multa con 84.4 mp a excandidato a edil de Tepeaca

  • Héctor Llorame
El aspirante utilizó menores de edad para promoverse en campaña
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Ocho meses después de concluirse las campañas de 2018, el TEEP multó con 84 mil 490 pesos al excandidato del PRI a la alcaldía de Tepeaca, Sergio Juárez Martínez, por utilizar a menores de edad en la propaganda que difundió en redes sociales.

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) aprobó por unanimidad imponer la sanción equivalente a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) tras acreditarse que se violentaron los lineamientos de protección a los derechos de la niñez en materia electoral.

En la sesión realizada este miércoles los tres magistrados ordenaron el inmediato retiro  de la propaganda que permanece en la red social Facebook, así como dar vista a la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) para que se encargue de hacer el cobro de la multa.

Juárez Martínez fue castigado a raíz del recurso de apelación TEEP-AE-069/2018 presentado por Sergio Salomón Céspedes Peregrina, excandidato a la alcaldía de Tepeaca por la coalición Por Puebla al Frente y ahora presidente municipal.

El exdiputado local denunció a su entonces oponente también por incluir en su propaganda supuestos símbolos religiosos, sin embargo, esto no fue acreditado por el tribunal local y su reclamo se declaró infundado.

A ello agregó acusaciones de actos anticipados de campaña mediante pinta de bardas y anuncios, así como uso de recursos públicos del municipio de Tepeaca, pero esto tampoco fue acreditado por el TEEP.

Por todas estas supuestas infracciones, Céspedes Peregrina también exigió una sanción para el PRI por culpa in vigilando, es decir, por ser omiso y permitirlas, pero los magistrados consideraron improcedente la demanda y atribuir la culpabilidad solamente al excandidato.

Revocan amonestación a planilla

Por otro lado, el TEEP revocó la amonestación pública impuesta por la Comisión Plebiscitaria del ayuntamiento de Puebla a la planilla “Sigamos Haciendo Historia”, de San Pablo Xochimehuacán, por no cumplirse el debido proceso.

Paulo César Juárez González y Jesús Paredes Alvarado, integrantes de la planilla, acusaron que la sanción fue ilegal porque no fueron debidamente notificados del procedimiento que dio origen a la misma, con lo cual se violentó su derecho de audiencia y el debido proceso.

Los magistrados dieron la razón a los quejosos en su recurso de apelación TEEP-A-075/2019 al acreditar que no fueron notificados de forma personal respecto de la denuncia que presentó una planilla opositora y solamente se les avisó por estrados.

Al no haber cumplido el procedimiento legal, el TEEP señaló que la Comisión Plebiscitaria “no dio a los agraviados la oportunidad de defenderse”, coartando así un derecho fundamental, por lo cual ordenó retirar la amonestación independientemente de si eran culpables o inocentes de lo que se les acusó en un principio.

Foto: Agencia Enfoque

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