• Política

SCJN invalida permanencia del secretario ejecutivo del OPLE

  • María Pineda
La Corte también invalidó el periodo de precampaña por lo que el Congreso deberá reformarlo a la brevedad
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Al continuar con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de la reforma electoral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inválido los artículos 200 Bis y el transitorio décimo primero del Coipeep, en los cuales se norman el periodo de precampaña y la permanencia del secretario ejecutivo del extinto Instituto Electoral del Estado (IEE), hoy Organismo Público Local Electoral (OPLE).

Durante la sesión, el ministro Eduardo Medina Mora, en ausencia de su compañero Alberto Pérez Dayán, fue quien dio lectura al proyecto que, hasta el momento, abordó la reelección consecutiva de los diputados, la permanencia del secretario ejecutivo, el periodo de precampaña, la representación de los partidos políticos y candidatos independientes y la representación proporcional.

De los temas votados, los ministros determinaron invalidar el artículo transitorio décimo primero, en el cual se condicionó a los nuevos consejeros electorales a mantener al secretario ejecutivo que en 2012 fue electo por los miembros del IEE.

En la propuesta, se advirtió que no había justificación para que el Congreso aprobara la permanencia del secretario ejecutivo, debido a que tal disposición se contrapone con la reforma electoral que el 10 de febrero de 2014 validó el Congreso de la Unión.

También se invalidó el artículo 201 Bis, apartado B, fracción II, párrafos primero y segundo,  en los cuales se hace referencia que el periodo de precampaña tendrá una duración de 10 días y se dará antes del registro de los candidatos.

Medina Mora señaló que en el proyecto a cargo de Pérez Dayán se precisa que se obliga a los precandidatos a retirar su propaganda tres días antes que es registren, con lo cual la periodo para hacer actos de proselitismo entre la militancia se reduce a siete días.

Al declarar como inválido el numeral referido del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep), el Congreso está obligado a reformar a la brevedad sobre el periodo de precampaña.

En cuanto a los artículos que los ministros determinaron declarar como válidos, se encuentran el 202 referente a la reelección consecutiva de diputados; el 201 Quinquies de la representación de los partidos políticos y candidatos independientes ante el Consejo General del OPLE durante; y los numerales 16, 318, 320 fracción II y 321 incisos d y h del tema de la representación proporcional, en referencia a la asignación de la primera mayoría.

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