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SCJN da primer coscorrón y avala coalición de partidos primerizos

  • María Pineda
Los ministros aprobaron por unanimidad declarar inconstitucional el artículo 41 del Coipep reformado en Puebla el 22 de agosto
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Al iniciar con la revisión de la reforma electoral poblana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó las coaliciones entrepartidos políticos nacionales y locales que participen por primera vez en una elección local, lo cual estaba prohibido en el artículo 41 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep).

Sin embargo, los ministros declararon válida la disposición que prohíbe a los institutos políticos -nacionales y locales- que por primera vez participan en una elección local el registrar frentes, fusiones y candidaturas comunes.

La coalición es una alianza o unión transitoria de dos o más partidos políticos con fines electorales, mientras que la fusión es de carácter permanente de dos o más institutos para crear un nuevo partido.

La determinación de los ministros es la primera corrección que se hace a la reforma electoral que se aprobó el 22 de agosto por el Congreso, y por la cual el PRI, Movimiento Ciudadano y Morena interpusieron tres acciones de inconstitucionalidad.

En la sesión de este martes, el máximo tribunal empezó con la discusión de los juicios 88/2015, 93/2015 y 95/2015, en la cual abordó la reglamentación de las coaliciones, fusiones, frentes y candidaturas comunes, la realización de los debates, la suspensión del derecho voto y la entrega de los artículos promocionales.

El proyecto a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán determina la inconstitucionalidad del párrafo primero y tercero del artículo 41, los cuales fueron recurridos por Morena, y el artículo 62 por el Revolucionario Institucional.

La normativa electoral poblana señala actualmente que “El partido político nacional o local que participe por primera ocasión en una elección local no podrá formar frentes, coaliciones o fusiones, ni postular candidaturas en común”.

Los ministros advirtieron que los legisladores locales no tienen injerencia para reglamentar sobre una coalición de  partidos políticos nacionales, porque es un tema federal.

Ejemplificaron además que en el caso de Morena, ya participó por primera vez en la elección federal de junio pasado, por lo que podrá coaligarse en Puebla si así lo determina.

Aunque los artículos y párrafos con que se inconformaron Morena y el PRI también prevén las figuras de frentes, fusiones y candidaturas comunes, éstas fueron declaradas como válidas.

El argumento planteado por los integrantes de la Corte es que a diferencia de las coaliciones, los diputados locales sí tienen facultad para legislar las figuras de candidaturas.

Dejan firmes las candidaturas comunes

Debido a que no existe confusión entre la reglamentación de las candidaturas comunes y las coaliciones, el pleno de la SCJN declaró infundado el argumento expuesto por el PRI en relación al artículo 58 BIS del Coipeep.

Dicho numeral forma parte del Título tercero del Coipeep, denominado de las candidaturas comunes, coaliciones, fusiones y frentes.

La inconformidad del PRI señala que "los partidos políticos, sin mediar coalición, tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de gobernador, diputados de mayoría y planillas de miembros de ayuntamientos".

Otro de los numerales que los integrantes de la Corte consideraron dejar tal cual se estableció desde la aprobación de la reforma electoral, son las fracciones I y IV del artículo 13, referente a la suspensión del derecho al voto.

La dirigencia nacional del MC señaló que en las fracciones I y IV del apartado 13 no se permitiría votar a aquellos ciudadanos que estuvieran sujetos a un proceso penal que tuviera una sanción corporal desde que se dicte el auto de formal prisión, o que fuera prófugos de la justicia.

Sin embargo, los jueces señalaron que el artículo referido debe ser interpretado en términos de los precedentes señalados por el tribunal, en los cuales se advierte que la suspensión del derecho al voto sólo tendrá efecto una vez que la persona sea privada de su libertad.

Artículos promocionales no representan una dádiva

Al igual que en las determinaciones anteriores, los ministros declararon válida la entrega de los artículos promocionales utilitarios, normativa que se advierte en el artículo 226 BIS y que cuestionó el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

En el estudio a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) señala que los artículos promocionales de campaña deben ser de un material textil, y que la entrega no es un acto de presión sobre los electores.

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