El Decreto aplica para tiendas, misceláneas, ultramarinos, depósitos de cerveza, clubes, billares, salones sociales, restaurantes, bares, pulquerías, vinaterías, botaneros, hoteles, moteles o tiendas de autoservicio
La ley establece que en una contienda electoral donde hay una diferencia de 5 por ciento el rebase de tope de gastos acreditados será una causa de nulidad directa