Yerros legislativos: ¿Quién sanciona al Congreso?
- Silvino Vergara Nava
“Es demasiado simple decir que el Estado
responde a los intereses de una clase.
Sobre todo porque las clases ya no
son unidades homogéneas.
El Estado responde a los intereses
de quien pueda doblar el brazo.
Y esos son muchos y no están siempre
bien avenidos.”
Juan Carlos Monedero
¡Cero y van tres! Los errores legislativos propuestos desde la Presidencia de la República como reformas fiscales de 2026 y que dieron marcha atrás por el resultado que estos causan.
El primero, fue la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para que se implementara el impuesto sobre la venta e importación de videojuegos con violencia, que fue aprobado por las cámaras de diputados y senadores, debidamente promulgado y un día antes que entrara en vigor, es decir el día 31 de diciembre de 2025, se publicó un estímulo fiscal por la Presidencia de la República para que no se aplicará esta reforma en 2026.
Desde luego que el argumento fue, la falta de claridad del concepto de violencia, es decir, qué se entiende por “juegos violentos”, pero es claro que eso fue una simple justificación, ya que es claro que alguien, desde luego con muchos intereses económico y potencial político, se veía afectado con ese impuesto, y por ello es que mágicamente se aplicó reversión al mismo.
El otro error legislativo es el que versa sobre la reforma al Código Fiscal de la Federación, que permite desde la década de los noventa del siglo pasado, que aquel contribuyente que promueve un recurso de revocación, como medio de defensa, en contra de un adeudo fiscal, tiene la oportunidad de que se suspenda el cobro del mismo, sin necesidad de garantizar dicho adeudo hasta que se resuelva el recurso.
Pues bien, esa facilidad con que se contaba como contribuyente, se fue para atrás en la reforma de 2026, y ahora resulta que, debe de garantizar a lo que se le denomina como el interés fiscal del contribuyente para evitar que la autoridad acuda a embargar cuentas bancarias u otros bienes. Sin embargo, debido a esa reforma, en el último minuto se adicionó en la Ley de Ingresos en el penúltimo artículo transitorio que al promover el recurso de revocación en el año de 2026, se suspende el cobro del adeudo seis meses, sin necesidad de garantizar dicho adeudo.
Y el tercer yerro legislativo, consistió también para la reforma de 2026 al Código Fiscal de la Federación, que si un contribuyente pretende garantizar el adeudo fiscal, para evitar que la autoridad fiscal embargue bienes del gobernado, entonces, de conformidad con el artículo 141 de este código, se tiene que agotar la posibilidad de tramitar un billete depósito ante el Banco del Bienestar, es decir propiamente pagar el adeudo fiscal.
Al respecto, se ha acelerado una reforma al Código Fiscal de la Federación, en su artículo 141, ya que la presidenta presentó una iniciativa, para revertir esa reforma fiscal, pues es claro que hay adeudos que resulta imposible garantizar vía el depósito en el denominado Banco del Bienestar.
Tres reformas con tres reversiones. Esa es la reforma de 2026 en materia fiscal, y que solamente está afectado la economía de los ciudadanos de a pie, pero lo peor de todo es que los legisladores ni se inmutan; es más ya salió en los medios un desplegado sobre la reforma a la reforma, es decir la contra reforma que se implementó para iniciar su vigencia en 2026.
Desafortunadamente de esta serie de reformas legislativas, no hay responsabilidad por parte de los legisladores, pues así como gustosamente alzaron la mano para autorizar esta reforma, ahora lo hacen los mismos diputados y senadores, igualmente gustosos que en la primera ocasión.
El problema de estos yerros es que se pueden volver a cometer, no hay responsabilidad alguna para legisladores, sean diputados o senadores, no cuentan con ningún tipo de responsabilidad en la ley, contrario a lo que sucede con el Poder Judicial que cuenta con un órgano de vigilancia respecto a las acciones de los propios funcionarios, sean jueces, magistrados o ministros, lo mismo sucede con la administración pública para los servidores públicos a través de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que establece sanciones a estos servidores públicos por sus desempeños incorrectos.
Pero, en México no contamos con una ley o alguna regulación que establezca sanciones a los diputados y senadores, por ejemplo por presentar iniciativas de ley que puedan ser contrarias de forma evidente a la Constitución, o la ausencia en la presentación de iniciativas de ley o reformas a estas.
Por ende, la falta de sanciones a los miembros del Congreso de la Unión termina con lo que cada quien acaba con lo que le apetece. Por ello es que con estos tres yerros es muy claro que puede haber una gran cantidad de reformas inconstitucionales que se seguirán aprobando, sin que se sepa de qué se tratan o para qué finalidad se plantearon, todo por la ausencia de una ley que finque responsabilidad a los miembros del Poder Legislativo.
(Web: parmenasradio.org)
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Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho, maestro en Derecho (Ibero Puebla), doctor en Derecho por la Universidad Panamericana y también por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Desde 1997 es titular del despacho Consultoría Contencioso Administrativa. Ganador del Premio Nacional a la Investigación Jurídica.
