Parquímetros: legalidad tributaria y seguridad jurídica

  • Carlos Germán Loeschmann
Habrá que estar pendientes del cumplimiento a la resolución pronunciada por la SCJN en Puebla

La agenda mediática de los poblanos se centra en tres temas principalmente: Los reprobables hechos acontecidos en la zona de Angelópolis, en los que resultara lesionado un joven a quien deseamos pronta recuperación; lo referente a posibles candidaturas; y lo relativo a los comúnmente conocidos como parquímetros. En esta ocasión nos referiremos a este último tópico.

¿A qué se refiere el asunto? Pues bien, la Ley de Ingresos para el Municipio de Puebla para el Ejercicio 2023, en su artículo 57, fracción XI, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 21 de diciembre de 2022, establece el cobro de un derecho por la ocupación de espacios para estacionamiento de vehículos realizado mediante dispositivos digitales:

a) En lugares permitidos de la vía pública en general a razón de $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.); mientras que en mercados y en equipamientos urbanos $3.00. (tres pesos 00/100 M.N.), tarifas que se sujetarían a los lineamientos emitidos por la autoridad municipal.

Debido a lo anterior, al estimar lo contrario a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDHPuebla), en ejercicio de sus atribuciones interpuso una acción de inconstitucionalidad, la cual fue resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en días pasados.

Para claridad de nuestros amables lectores, el Organismo Público Protector de los Derechos Humanos en Puebla promovió un juicio ante la SCJN para que ésta resolviera si la norma impugnada transgrede nuestra Carta Magna, a efecto de preservar el orden constitucional.

En tal virtud, nuestro Alto Tribunal al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/23, invalidó el invocado artículo al estimar que los argumentos formulados por el Ombudsman local resultaron fundados, en esencia porque el propio numeral transgrede los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica.

¿Por qué la SCJN estimó lo anterior? Tocante al principio de legalidad tributaria, ya que el artículo 57, fracción XI, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Puebla para el Ejercicio 2023, no especificaba la temporalidad a la que correspondían las cuotas, es decir, no se señalaba si se cobrarían por día o por hora de estacionamiento, por ende, adolecía de la base del derecho para determinar las tarifas a cubrir.

Asimismo, la SCJN consideró que el multicitado artículo era inconstitucional al establecer que las tarifas se sujetarían a los lineamientos emitidos por la autoridad municipal, lo que transgrede el ya citado principio de legalidad tributaria.

¿A qué se refiere el principio de legalidad tributaria? Se encuentra contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y exige que sea el legislador, y no las autoridades administrativas, quien establezca los elementos constitutivos de las contribuciones (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago) con un grado de claridad y concreción razonable, a fin de que los gobernados tengan certeza sobre la forma en que deben atender sus obligaciones tributarias.         

En el caso concreto, como se ha mencionado, el artículo a que nos referimos no señalaba si las cuotas se cobrarían por hora o por día de estacionamiento, dejando abierta la puerta para que la autoridad administrativa efectuara la configuración respectiva; es decir, se le otorgaban facultades a esta última, para fijar de manera discrecional la forma para determinar las tarifas, lo que resulta inconstitucional, porque esos aspectos deben establecerse en un acto formal y materialmente legislativo.     

Como correlativo, la SCJN estimó que se vulnera el principio de seguridad jurídica, toda vez que los gobernados no tienen la certeza del pago que deben realizar; en la inteligencia de que el  derecho fundamental a la seguridad jurídica, garantizado en su expresión genérica en el artículo 16 constitucional, se respeta por el legislador en las disposiciones de observancia general mediante las cuales establece sanciones a los gobernados, si con la regulación respectiva se genera certidumbre sobre las consecuencias jurídicas de su conducta y, además, se acota en la medida necesaria y razonable tal atribución, situación que no aconteció en el presente asunto.

Habrá que estar pendientes del cumplimiento a la resolución pronunciada por la SCJN, por ser un tema de relevancia para los poblanos y necesario para la preservación del orden constitucional.

    

    

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Carlos Germán Loeschmann

Es licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C., con maestría en Derecho por la Universidad Iberoamericana Puebla.  Catedrático en la Escuela Libre de Derecho de Puebla y en el Tecnológico de Monterrey, campus Puebla. Su vida profesional se ha centrado en el área de Derechos Humanos.