¿Si sufro Violencia Política de Género que puedo hacer?

  • Jorge Sánchez Morales
Determinar que cesen los efectos de los actos u omisiones constitutivos de VPG.

El pasado 13 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de Violencia Política de Género (VPG), entre las cuales destacan: 1. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV); 2. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 3. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 4. Ley General de Partidos Políticos; 5.Ley General en Materia de Delitos Electorales, 6. Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; 7. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 8. Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Dicha reforma resulta de gran relevancia en la protección de los derechos político-electorales de las mujeres para lograr la igualdad sustantiva y eliminar toda forma de discriminación en el ámbito público en el próximo proceso comicial concurrente del 6 de junio de 2021. 

En primer lugar, de conformidad con la reforma, el artículo 20 bis de la LGAMVLV, conceptualiza la VPG como “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.”

Las autoridades como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Instituto Nacional Electoral (INE), los organismos públicos locales electorales (OPLES) y los tribunales electorales locales deben vigilar, prevenir y sancionar la VPG en los procesos electorales, en los cuales las precandidatas, candidatas, legisladoras, presidentas municipales, magistradas y consejeras electorales sean víctimas de dicho tipo de violencia; la cual abarca la violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica y patrimonial contra la mujer en el ejercicio de sus derechos político-electorales, manifestaciones que pueden originarse de manera previa, durante o posterior a dichos procesos; estas conductas pueden ser sancionadas por la vía penal, electoral y de responsabilidades administrativas.

Las autoridades administrativas electorales, federales y locales (el INE a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y OPLES a través de la unidad encargada de los procedimientos especiales sancionadores) en el ámbito de su competencia, serán las encargadas de investigar de oficio o a instancia de parte, los hechos constitutivos o las denuncias que se presenten en materia de VPG, y buscan la reparación integral de la violación cometida a través del procedimiento especial sancionador.

Las medias cautelares y de protección que dicten tanto las autoridades administrativas como jurisdiccionales, tienen como finalidad determinar que cesen los efectos de los actos u omisiones constitutivos de VPG -por ejemplo retirar propaganda política o bajar spots de radio, televisión o internet-; las resoluciones definitivas deben contemplar una indemnización integral de la víctima, como la restitución inmediata en el cargo si fue obligada a renunciar por motivos de violencia, el pago de sus dietas o prestaciones no percibidas, una disculpa pública, además de establecer las medidas de no repetición para prevenir la reincidencia en la conducta.

Cabe resaltar que de conformidad con los criterios del TEPJF -SUP-REC-531-2018- y las reformas electorales en diversos estados -por ejemplo Puebla, Jalisco y Chihuahua-, se ha determinado que el requisito de elegibilidad para contender a un cargo de elección popular de no haber sido condenado por violencia política de género, resulta ser una medida razonable y proporcional.[1]

Finalmente, la Procuraduría General de la República, por conducto de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (FEPADE), así como las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales en las entidades federativas, son las autoridades encargadas de investigar, perseguir y sancionar la comisión de los delitos electorales en matera de VPG.

 

[1] Véase en esta misma plataforma mi columna “Los deudores alimentarios y los que hayan sido condenados por violencia política de género ya no pueden ser candidatos”

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Jorge Sánchez Morales

Magistrado Presidente de la SRG del TEPJF; Dr. en Derecho; Autor del Libro Reelección Legislativa y de Ayuntamientos; Observador Electoral Internacional; Consejero IFE; Presidente IEE Puebla. Magistrado TEEP; Master Universidad Toledo, España