Secreto del periodista y cláusula de conciencia
- José de Jesús Castellanos
Tengo la impresión de que a los reporteros de la fuente del Congreso de la Ciudad
de México se les fue la nota. O se me fue a mí en su momento, aunque un sagaz
periodista me ha dado la información con una copia de la Gaceta Oficial de la ciudad
de México, es decir, la publicación donde se dan a conocer disposiciones y leyes.
Esta vez se trata de la publicación del Decreto por el que se abroga la Ley del
Secreto Profesional del Periodista y se expide una nueva Ley con el mismo tema y,
además, sobre la cláusula de conciencia de los periodistas.
Pocas veces se emiten leyes sobre el periodismo, y cuando hay iniciativas y debates
al respecto, los propios informadores suelen hacer un gran revuelo, sobre todo si en
dichos ordenamientos se pone en peligro la libertad de prensa. Quizá el silencio que
cubrió a esta nueva legislación se deba a que es una norma que favorece a los
comunicadores.
La nueva norma se publicó el pasado día 8, cuando pudo hacerse el día 7 en
recuerdo del día de la libertad de prensa. Pero eso es meramente anecdótico. Sin
embargo, se trata de algo muy importante en el mundo del periodismo, pues uno de
los temas traídos y llevados es el del derecho y deber de los periodistas de guardar
secreto sobre sus fuentes de información.
El secreto sobre las fuentes es un derecho claro, como derecho profesional, cuando
quien proporciona la información así lo solicita a quien se la proporciona, por las
razones que sean. Muchas veces ese compromiso es necesario para poder acceder
a informaciones confidenciales y trascendentes que de otra manera no saldrían a la
luz pública y son importantes para que los ciudadanos, a través de los informadores,
podamos ejercer nuestro derecho a la información.
También este derecho es importante, aunque no se solicite expresamente, cuando
la integridad del informador pueda estar en peligro. El periodista está obligado a
evitar un daño como consecuencia de su ejercicio profesional. Sin embargo mantener en secreto innecesariamente las fuentes de la información, redunda en perjuicio de la credibilidad de ésta. Lo normal es que, salvo petición en contrario, el informador señale la procedencia de los datos que divulga, a fin de que se pueda abundar en las fuentes originales de la información para mayor abundamiento, ya que como es bien sabido, las notas periodísticas sintetizan las informaciones y
muchas veces es necesario acudir a las fuentes para abundar en el conocimiento
de la información a la que se tiene derecho.
Sin embargo, me llama la atención lo establecido en el artículo 5º, donde se
establece que los periodistas no sean requeridos por las autoridades judiciales
sobre informaciones no publicadas de un hecho que forme parte de una
investigación periodística. Esto parecería establecer una especie de fuero
profesional que va más allá de la salvaguarda del secreto. En mi opinión, si no hay
una solicitud de silencio, los informadores, precisamente porque son investigadores
de los hechos, deben comparecer ante un juez para complementar o completar
aquello sobre lo que han informado y tienen conocimiento, cuando sean requeridos.
Ellos pueden ser, mejor que nadie, testigos de algunos hechos.
Por otra parte, suele ocurrir que los periodistas consideran que sus informaciones
constituyen por sí mismas una denuncia ante la autoridad y que, por lo mismo,
deben proceder a una investigación, aun cuando se requiera de una denuncia formal
para la acción, a menos que se trate de hechos que se persigan de oficio. Pero en
estos casos, como he dicho, quien denuncia conoce de los hechos y puede abundar
a la realización de la justicia con su testimonio. La función del informador es
informar, y nada debería de eximirlo de hacerlo ante un juez.
Por otra parte, la Ley incorpora la Cláusula de Conciencia, de origen europeo, como
derecho de los periodistas a separarse del medio en que trabajan, cuando éste
cambia su línea editorial. Esta separación unilateral, tendría como consecuencia el
derecho de ser indemnizado, ya que se supone que quien se emplea en un medio
acepta de entrada la línea que ya sigue el mismo.
Esta disposición viene a reconocer que los medios de información no son neutrales,
que tienen una orientación ideológica, una posición política, criterios económicos,
etc., y que, por lo mismo, las noticias, aunque sean verdaderas, no necesariamente
se procesan de manera objetiva. Toda información va cargada de una dosis de
subjetividad del informador y del medio.
Para hacer aplicable esta cláusula, la Ley obliga a los medios a establecer Códigos
de Ética y Estatutos de Redacción que serían los referentes para la aplicación de
esta cláusula. Sin embargo, se entiende, y así lo reconoce la Ley, que los Códigos
son un instrumento de autorregulación de la profesión. Sin embargo, al mismo
tiempo se les reconoce con fuerza de Ley para la aplicación de la cláusula de
conciencia. Se genera así una situación curiosa de que lo autorregulado, en realidad
es regulado por la Ley. Del mismo modo la norma obliga a la publicación de estos
códigos y define una serie de contenidos de los mismos, con lo cual se estaría
invadiendo el campo de la supuesta autorregulación. Muy interesante.
Por otra parte, esta cláusula sólo es aplicable a los periodistas, pero parece que las
empresas no tendrían el mismo derecho, si el periodista cambia de bando o de
ideología o se pone al servicio de intereses contrarios a la verdad.
Finalmente, la Ley de marras establece o pretende establecer las garantías
necesarias para que los periodistas puedan acceder a la información y a los actos
públicos donde ésta se produce, ya sean de las autoridades o de los particulares.
Se afirma que no se puede prohibir la presencia de periodistas en dichos eventos.
En fin, es una Ley que es digna de conocerse y estudiarse.
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Licenciado en Periodismo y Comunicación UNAM. Periodista en Universal, Heraldo y Reforma. Fundó el Periódico Noroeste y Director CONCANACO. Consejero de A favor de lo Mejor en los Medios de Comunicación