Notificaciones en tiempo de coronavirus

  • Atilio Peralta Merino

El pasado mes de octubre,  los ciudadanos mexicanos  : José Guillermo Medina Álvarez y Carlos Meza Gutiérrez,  denunciaron la cremación de los restos mortales de los fallecidos en el paraje conocido como “el cerro de Chacoaco” durante la fatídica nochebuena del años 2018,   por considerarla una  conducta,  eventualmente constitutiva de delito cometido en agravio de la procuración de justicia.

La autoridad emitiría en la ocasión un proveído, en el sentido de que dicha denuncia era idéntica a otra presentada por el mismo motivo el día cuatro de enero de 2019, habría que integrarla a la carpeta de investigación instruida al respecto.

Estrategia de ambigüedad política que permitía a la  dicha autoridad, argüir dado el caso, que en la referida carpeta se había decretado la conclusión del asunto, o, en su defecto, presentarse como una instancia proclive a la atención de los tópicos fundamentales  que afectan a nuestra comunidad.

Tal ambigüedad, impropia de una instancia que debe regirse por el principio de “buena fe”, tal y como ha de serlo entre nosotros el ministerio público, según quedara al efecto establecido desde el célebre debate sobre los alcances de dicha institución que sostuvieran al respecto Luis Cabrera y Emilio Portes gil hace cerca de un siglo.

Saliendo al quite de tal ambigüedad, el pasado 24 de febrero, día de nuestra bandera, los referidos ciudadanos exhibieron las actas de defunción de los sujetos que perdieron la vida en el percance del “cerro de Chacoaco”, en las que, sorprendentemente, los decesos  en cuestión, no coinciden en horario.

Rafael Moreno Valle  y  Martha Erika Alonso Hidalgo  habrían fallecido según esto a 17.25 horas , en tanto que  Héctor Baltazar Mendoza  a 18, 34 ,Marco Antonio Tavara Romero  a 19.27  y Roberto Coppe Obregón 18.20; de suerte y manera tal, que los sujetos en cuestión habrían fallecidos al unísono en el mismo siniestro, sólo que, al parecer, en distinto “huso horario”.

  El día de 22 de abril de los presentes,  la fiscalía especializada  de combate a la corrupción notificaría a los denunciantes, el siguiente proveído:

“Visto el conteniendo del escrito de fecha 24 de febrero del 2020,…Dígase a los denunciantes que no es procedente acordar de conformidad su solicitud, puesto que deben estarse a lo acordado por el Juez de Control de la Región Judicial Centro, mediante audiencia de fecha 27 de septiembre de 2019,  mediante la cual declaró firme la determinación  de fecha 31 de mayo de 2019, por  la cual esta investigación se encuentra concluida”

 Resulta curioso por decir lo menos, que se notifique tal resolución en plena cuarentena, y cuando han sido suspendidos los términos para impugnar ante el juez de control correspondiente.

Los denunciantes, se aprestaron a formular la impugnación respectiva bajo la siguiente argumentación:

“ El visto en cuestión nos para perjuicio, toda vez que el referido acuerdo del Juez de Control conducente de fecha 27 de septiembre del 2019 confirmando la resolución del 31 de mayo de ese año, se refiera a una denuncia del día cuatro de enero del 2019, en la que, al menos el suscrito Carlos Mesa Gutiérrez  ni siquiera habría formado parte, por lo que, pretender hacer recaer en los suscritos un acuerdo en un proceso que nos es ajeno, constituye del todo una media inusitada por parte de la autoridad en clara contravención de los dispuesto por el Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Respecto de actos presumiblemente constitutivos de delito cuyo plazo de prescripción no ha corrido, dado que es respecto a hechos acaecidos el 25 de diciembre del 2018, y en los dieciséis meses transcurridos desde entonces no ha prescrito la acción penal correspondiente, por lo que la denuncia presentada por los suscritos el pasado 24 de febrero es perfectamente atendible.

Siendo que, por lo demás, en la denuncia presentada con fecha cuatro de enero del 2019 no se señaló a presunto responsable alguno, y ningún individuo habría sido emplazado a rendir declaratoria ante la instancia que emite el acuerdo que se impugna, no puede esgrimirse que opera en la especie la prohibición de absolver de la instancia proscrita terminantemente por el Artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia , no mediando en la especie la absolución de instancia alguna, ni habiendo corrido plazo para declarar prescrita la acción penal respecto al hecho denunciado, nada impide a los suscritos formular nueva denuncia y que la misma sea debidamente atendida, a contracorriente de lo que al efecto se consigna en el  visto que se impugna mediante el presente recurso.”

Impugnación que no fue recibida, dado que las actividades de los juzgados de control se encuentras circunscritas a delitos de alto impacto o situaciones graves que impliquen peligro inmediato , habiendo  cesado en el resto de sus actividades en virtud de la cuarentena, durante cuya vigencia no correrán los plazos a término.

Cabe preguntar entonces, ¿Por qué motivo notificó la fiscalía el pasado 22 de abril, en medio de la cuarentena, el citado proveído?

 parece inminente la atracción de la fiscalía general en relación al desplome del helicóptero que se desplomó el día de Nochebuena de 2018 en el paraje denominado “cerro del Chacoaco”, y lo primero que indagará, será, precisamente, porqué se dio la orden de cremación de los restos mortales en cuestión, estando pendiente de concluirse las diligencias de una carpeta de investigación derivada de los hechos en cuestión.

Lo anterior, en virtud de que el peritaje recientemente rendido por aeronáutica civil se desprende ya una responsabilidad penal, que, desahogadas las pesquisas conducentes a cargo de la instancia ministerial competente , habrán de recaer sea en personal de la compañía “Servicios Aéreos del Altiplano” o de la “Rotor Fleying” , a  consecuencia de la omisión en el cambio del actuador cuyas fallas fueron debidamente reportadas con antelación según consta en las bitácoras correspondientes.

El novelista Élmer Mendoza, acucioso observador de tales avatares,  tuvo la gentileza de enviarme el presente mensaje por demás solidario con los valientes denunciantes del hecho:  “Es inevitable pensar que hay algo oscuro allí que estos tipos, que se animan a todo, ocultan. Gracias por informar”, resultando claro que, Habiendo cadáveres en el closet, pareciera que existen interesados en hacerlos desparecer.

alebertoperalta1963@gmail.com

 

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Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava