Sobre la revocación de mandato

  • Germán Molina Carrillo
Con la anterior reforma se pretende establecer la figura de revocación de mandato a partir de 2021

La revocación de mandato es un mecanismo de participación y control ciudadano tradicional de la democracia directa, el cual, permite a los ciudadanos mantener el control sobre los gobernantes elegidos durante el tiempo que dure su cargo.

Dicho instrumento ciudadano, ha sido incorporado en diversas constituciones de Latinoamérica, como las de Venezuela, Bolivia y Ecuador, resultado de la nueva corriente constitucionalista, desde finales de los años ochenta, con el objetivo de contrarrestar la crisis de representación al abrir nuevos espacios institucionales para la participación y el control popular en los procesos de política pública.

Asimismo, dicha figura también está presente en 18 estados de los Estados Unidos de Norte América, Suiza y, con ciertas variantes, en países como Cuba, Taiwan, Etiopía, Liechtenstein, Nigeria, entre otros.

En México, el pasado 14 de marzo fue aprobado por la Cámara de Diputados el Proyecto de Decreto que reforma los artículos 35 fracción VIII, Apartado 1o. inciso c), Apartados 2o. 3o. y 5o.; 36, fracción III; 41, base V, Apartado B, incisos a) y b), en sus encabezados, y segundo párrafo, Apartado C, en su encabezado, y la base VI; 73, fracción XXIX-Q; 81; 99, fracción II, primer párrafo; 116, fracción I; se adicionan una fracción IX al artículo 35; un segundo párrafo al artículo 83; un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 99; un segundo párrafo a la fracción I, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 116; un tercer y cuarto párrafos a la fracción III, Apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la anterior reforma se pretende establecer la figura de revocación de mandato a partir de 2021, con la intención de fortalecer los mecanismos de democracia participativa y generar certidumbre en las instituciones, pues dicha figura dicen, impulsará la vigilancia ciudadana sobre el poder.

Pero la misma se establece con las siguientes condiciones: primeramente deberá ser convocada por el Congreso de la Unión a petición de: a) El presidente de la República; b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, o c) Ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Situación que se antoja un tanto expuesta a la voluntad política de quienes ostentan el poder, ya que, al existir mayoría de una corriente partidista (MORENA), pueden parar cualquier intento de escrutinio a la administración del ejecutivo federal, puesto que también señala que con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c), la solicitud deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión, y dígame usted si van a permitir que en el primer ejercicio de poder, de su primer presidente, lo van a exponer al rechazo de la gente?

Aunado a que si se tratare de una solicitud ciudadana señalada en el inciso c), la revocación del mandato será vinculante solo por mayoría absoluta de los votos depositados en las urnas, siempre que concurra a votar al menos el cuarenta por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, situación que se vislumbra difícil de alcanzar por las estadísticas de participan política ciudadana en México, y porque buscar una mayoría absoluta del 40% que este en desacuerdo con el mandato ejercido, es pensar que hasta los de su partido estarían a favor de su destitución situación imposible de alcanzar.

En fin, la reforma está en camino, poder efectivizarla como instrumento ciudadano será el reto, porque a mi parecer, la misma, solo nace con el objetivo de dar respuesta mediática a una promesa de campaña y no de dotar a la ciudadanía de ese ejercicio de vigilancia al poder público.

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Germán Molina Carrillo

Abogado, notario y actuario por la Facultad de Derecho de la BUAP; doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Es director fundador del Instituto y del Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla y de la Revista IUS; autor de más de siete obras jurídicas, ponente, moderador, comentarista, y conferencista.