La reconstrucción de las candidaturas independientes

  • José Antonio Bretón Betanzos
La nueva arquitectura debe atender los principios generales y los detalles legales y reglamentarios.

Una vez que han concluido tanto en el ámbito federal como en Puebla los procedimientos y procesos para el registro de candidatos independientes, vale la pena iniciar con el estudio y discusión sobre aquellos aspectos que pueden fortalecer y hacer efectivo el derecho de los ciudadanos de postularse de manera independiente a los partidos políticos.

Me pareció correcto el término “reconstrucción” porque corresponde a la idea de re-hacer una vez que algo dañó la construcción, como aprecio que sucedió en los recientes procedimientos desarrollados, para arreglar aquellos fragmentos que han sido exhibidos como puntos débiles de la construcción normativa para re-hacerla legalmente, con la experiencia reciente.

El estudio y discusión, considero, deben ser desde una perspectiva amplia hasta llegar a aspectos muy concretos. Por ello, el punto de partida debe ser desde el ámbito constitucional, y considerar el nivel constitucional, el legal y el reglamentario.

Valdría la pena observar que las candidaturas independientes se encuentran reconocidas en el ámbito constitucional, así, solamente reconocidas; en el artículo 35, fracción II, de nuestra Constitución  sin que se desprenda algún lineamiento que oriente al legislador para diseñar la reglamentación de las candidaturas independientes (3 renglones, según versión publicada en la página de Cámara de Diputados), lo que contrasta con el nivel de especialización que se observa en relación con los partidos (Aprox. 4 páginas en la versión) o el INE (Aprox. 4 págs. en la versión citada).

Evidentemente los ciudadanos llegamos tarde a la redacción constitucional, porque hubiera sido muy útil aprovechar la historia constitucional tanto de los partidos como del Instituto, para brindar un mayor esmero en el tema que nos ocupa.

Esta observación nos permite explicar la falta de cuidado en la configuración legal, ya que si bien se inserta en el ámbito electoral, se puede desprender que existen principios que le deben ser propios a las candidaturas independientes, lo que se traduciría en planteamientos mejor ordenados.

En consecuencia, debe ser en el ámbito constitucional donde se establecerán los principios que orientarán la reconstrucción. Y aunque algunos de ellos ya existen para la referida materia electoral, me parece que tendrían un matiz diferente al referirse a la figura en estudio, por lo que de inicio propondría los siguientes: Certeza, Pro Homine, imparcialidad, definitividad y máxima publicidad. Adicionalmente, reconocer los parámetros internacionales, para que la legislación, sin importar el ámbito federal o estatal, se ajusten a los mismos.

Adicionalmente, después de un análisis a diversas resoluciones emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, habría que considerar algunos puntos que orienten la ingeniería normativa en materia de candidaturas comunes, al considerar los problemas operativos que se sometieron a conocimiento de la citada autoridad jurisdiccional.

En este sentido, el procedimiento debe analizarse tomando en consideración el elemento de temporalidad y definitividad de las fases, en virtud del principio de certeza, ya que debe ser lo necesariamente amplio, para que permita una adecuada revisión y resolución de todas las vicisitudes que se lleguen a presentar en cada fase; así como prever  el empleo de la tecnología de alta calidad que servirá de herramienta facilitadora de los procedimientos.

Estas propuestas surgen de observar las razones que tanto material como jurídicamente han sido controvertidas y que necesariamente deben ser abordados en un foro amplio, involucrando a todos los actores que deseen aportar sus conocimientos y experiencia, lo cual permitirá reconstruir la institución de las Candidaturas Independientes, ahora con una visión especializante, y que seguramente deberá ser fortalecida desde los ciudadanos.

bretonbetanzos@hotmail.com

Twitter: @Abretonb

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José Antonio Bretón Betanzos

Licenciado en Derecho, Maestro Derecho Constitucional y Amparo, Maestro en Ciencia Política y Doctor en Derecho. Experto internacional en Derecho Electoral UNAM. Exsecretario General IEE Puebla. Coordina Posgrados en Derecho Ibero Puebla