El procedimiento oral

  • Atilio Peralta Merino
Su historia, su implementación, su colapso. Ahora que se replantea en materia penal y no civil

Piero Calamndrei reseñaría las condiciones bajo las cuales Mussolini expediría en 1940 el Código Italiano de Procedimientos Civiles, mismo que sustituyó a la legislación de 1865 conocida bajo la denominación emblemática de “Código Sardo”.

Al decir del prominente jurista, quien, por lo demás, fungiría en el constituyente de 1947 como uno de los padres de la actual República Italiana, la enorme trascendencia política y no sólo procedimental del referido Código de Procedimientos, habría consistido en sustituir un andamiaje procesal y de organización judicial diseñado para operar bajo los cartabones de la sociedad burguesa decimonónica, por un nuevo esquema procesal pensado de manera acorde con la sociedad de masas masificada del siglo XX.

Los principios de intermediación judicial, procedimiento escrito, preclusión procesal, de unidad de actuación en contrapartida de la partición del proceso entre una etapa de instrucción y otra de aplicación de ley, y, finalmente, el principio dispositivo según el cual el juzgador debe circunscribirse estrictamente a lo alegado y probado por las partes en el juicio sin que por motivo alguno se arrogue competencias de indagatoria; tendrían que resultar del topo inapropiadas, en una sociedad de clara intervención estatal en todos los ámbitos de la vida social como al efecto lo era el régimen de Mussolini.

El fascismo, por lo demás, habría ideologizado y exacerbado, una condición que, al decir de Maurice Duverger, sería propio de gobiernos caracterizados por una mayor participación del estado en la regulación de la vida social, tal y como fuese la pauta generalizada en todo el mundo a partir de la crisis de la “Gran Depresión” de 1929, encontrando incluso, en el “New Deal” de Franklin Delano Roosevelt, un claro paradigma de ello sin que el mismo, por lo demás, guarde la menor identificación ideológica con el fascismo.

México es un país en el que la tendencia a la regulación ha llegado a grados extremos, sin que, ni siquiera, el cambio de modelo económico, implementado a partir del año 1986, orientando a nuestra planta productiva nacional hacia la apertura comercial, hubiese revertido la referida tendencia, sino que, incluso, muy por el contrario, bajo su aplicación los controles administrativos han llegado a extremos nunca jamás antes vistos.

Pese a lo anterior, el siglo XX transcurrió entre nosotros bajo la vigencia de los principios procesales que Calamandrei reseñaría como propios de una sociedad decimonónica individualista propia de los telones de fondo de los relatos de Gustave Flaubert.

En los días que corren se ha entronizado, curiosamente en la legislación procesal penal y no civil, tanto la mediación judicial, como el procedimiento oral, y la partición entre un juez de instrucción al que la legislación en vigor ha denominado “de control” y otra autoridad de la misma jerarquía encargada de ventilar el proceso a la manera de la partición entre el pretor y el juez propia de la etapa clásica de la Roma antigua.

Entronización que mueva a inquirir si acaso su implementación no se demoró demasiado, ante lo que al parecer es ya un colapso de nuestro sistema de justicia.

El denominado sistema de justicia penal oral acusatorio, se erigió en paradigma a nivel continental después de que figurara en los acuerdos de paz de Guatemala del año de 1996, suscritos a la sazón entre el gobierno y las fuerzas beligerantes que operaban en el país, y, pese a ostentarse como una gran promesa para la población civil que salía de décadas de guerra, el resultado es que en Guatemala, justicia y seguridad colapsaron a grado tal, que la ONU terminó por nombrar al magistrado español Carlos Castresana como interventor especial en el país centroamericano. ¿Nos espera acaso similar destino?

En la esfera local se implementó con antelación en Chihuahua, en donde el trágico asesinato de la señora Marisela Escobar estigmatizó la innovación judicial de marras, y colocó las ofertas referentes a sus eventuales beneficios en total entredicho.

Curiosamente, en los años 40 el prominente procesalista Niceto Alacalá Zamora, figura por demás emblemática del exilio español en México, impulsó, precisamente en el estado de Chihuahua la expedición de una legislación que centró el procedimiento civil en la oralidad, experimento que fracasaría estrepitosamente, según relata al respecto el gran maestro de procedimientos de nuestro país José Becerra Bautista; desde entonces, mucha agua ha corrido bajo el puente, y la litigiosidad y la criminalidad que afrontamos como sociedad en los días que corren es mucho más grave que la que al efecto pudo sufrir el México de los años 40.

albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava