Índice Global de Impunidad

  • Abraham Bonilla Rojas
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La Universidad de las Américas Puebla (UDLAP) en conjunto con el Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia de Puebla (CCSJ), presentaron el pasado lunes el Índice Global de Impunidad (IGI), un trabajo realizado por estudiantes y académicos del Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la universidad y por especialistas del Consejo.

En resumen, el IGI se presenta como el primer estudio a nivel internacional, “cuantitativo y cualitativo”, sobre este complejo conflicto que está vinculado, principalmente, a los sistemas judiciales y a los de seguridad. En él se recabaron datos de 59 países de los 193 países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros 14 territorios. Se pudo estudiar a esos países por ser los que proveen la información a la ONU, necesaria para la estructuración y elaboración de este trabajo.

México aparece ubicado en la posición 58 de 59 de los países con más altos índices de impunidad. Por donde se observe es un sitio indeseable. No debe haber cabida para mediocres ni triunfalistas comparaciones. Es indeseable, en contraposición, la esperanza de en un tiempo corto pasar al otro extremo –al de los países con menores índices de impunidad- porque no es un asunto de variables, ni siquiera de las que miden la funcionalidad de los sistemas –de seguridad y de justicia-, sino de la instrumentalización de las variables y, por lo tanto, dicha esperanza es tan utópica como   colocar en la justicia judicial la solución a la impunidad o conferirle a ella tal objetivo.

Parte de la información que arroja este índice es la siguiente: hay un par de variables importantes para el enfoque del estudio, que son el número de jueces (apenas cuatro) por cada cien mil habitantes y el número de policías (en este aspecto México supera al promedio mundial) por igual cantidad de personas.

En el caso de los policías y en general los cuerpos de seguridad no militares, la media global es de 332 por cada 100 mil pobladores; nuestro país cuenta con 355 policías por igual número de gente: pese a ser un resultado en absoluto revelador, es necesario para analizar con datos renovados la función y funcionalidad de la policía en México; en efecto, como señala el estudio, la cuestión no versa sobre la cantidad de agentes sino sobre su preparación y profesionalismo e, incluso de algo que en ocasiones pareciera perderse de vista, de su vocación como servidores públicos. Pero aun un esfuerzo para la mejora de las capacidades, la preparación y la organización operativa de los cuerpos de policía –como sugirió el dr. Derbez en entrevista con Carlos Loret de Mola- no basta para resolver o solucionar los problemas estructurales que incentivan y motivan a la impunidad en México en el corto plazo, pues ello conllevaría nuevamente al terreno de las utopías; es probable que se resuelvan cuestiones de inmediato, pero no soluciona lo estructural ni siquiera de los propios cuerpos de seguridad y mucho menos puede esperársele como una de las tres soluciones que, en conjunto, terminarán con la impunidad. No son los policías los únicos encargados en “primer orden” de combatir la impunidad.

Sobre los jueces y magistrados, las cifras desalientan; mientras en nuestro país tan sólo son cuatro los impartidores de justicia por cada cien mil habitantes, el promedio resulta en diecisiete, sin embargo los países con menores índices de impunidad cuentan con alrededor de cuarenta jueces y magistrados. Cabe la posibilidad de una imprecisión con respecto al dicho del doctor acerca de que es el número de juzgadores el que incide en su desempeño; claro, cuanto más amplia sea la brecha entre el número de jueces y la cantidad de casos, los juzgadores o tribunales dispondrán de menos tiempo, espacio y recursos para cada procedimiento bajo su jurisdicción y, en consecuencia, habrá más reclusos responsables o inocentes en espera de una sentencia, sentenciados aguardando que proceda algún recurso relacionado con la resolución de su interés, juicios –en general- que no se realicen incluso en los tiempos que la ley señala, etcétera. Mayor número de jueces coadyuvaría en la solución de casos como los enumerados. Pero otra vez, el fenómeno es de una complejidad superior a la meramente numérica o cuantitativa. A la vez de contar –que es necesario- con más jueces y magistrados, deben establecerse controles efectivos que permitan garantizar el buen funcionamiento del Poder Judicial y que se activen ante cualquier anomalía o transgresión toda para encausarla por la vía más apegada a la legalidad y a los principios de Derecho, además de la constante y correcta preparación de todos quienes integran los poderes judiciales del país.

Para concluir con los datos que con relación a México arrojó el IGI, me remito al puntaje general obtenido con base a la información que nuestro país ha otorgado. Estos se clasifican en tres grandes rubros: Estructural (Sistema de Seguridad y Sistema de Justicia [ESS y ESJ]), Funcional (Sistema de Seguridad y Sistema de Justicia [FSS y FSJ]) y, los en boga, Derechos Humanos. A su vez, ESS se divide en 1) policías por cada cien mil habitantes, 2) reclusos entre capacidad penitenciaria, 3) personal carcelario entre capacidad penitenciaria y 4) personal carcelario entre total de reclusos; en esto México obtiene un puntaje de 65.9. ESJ representa los jueces y magistrados por cada cien mil habitantes; México obtiene 94.5 (a mayor impunidad, mayor puntaje). Por otro lado, FSS representa el total de personas contra las que se inició una causa ante tribunal entre el total de personas que tuvieron contacto formal con la policía; para México resultó un puntaje de 97.8. FSJ se divide en 1) personas contra las que se inició causa ante tribunal entre los jueces y magistrados profesionales, 2) total de reclusos entre total de condenados, 3) porcentaje de personas detenidas sin sentencia y 4) total de reclusos por homicidio entre el total de los homicidios cometidos; en esto la calificación de México es de 46.2. Quizá un error del estudio sea considerar a los homicidios como elemento preponderante en la constitución de la impunidad. Por lo que respecta a los Derechos Humanos (Sistema de Seguridad y Sistema de Justicia [DHSS y DHSJ]) el primer grupo se divide en Ejecuciones Extrajudiciales y Tortura, el segundo se clasifica en Desapariciones y Encarcelamiento político; en estas dos baterías México cuenta con calificaciones de 75 y 75. El puntaje que obtiene México en el IGI es de 75.7: el segundo peor a nivel internacional.

Aplaudía el dr. Derbez en la entrevista con Loret de Mola la disposición de México para aportar la información pertinente a la ONU y a la disposición pública. No obstante este aplauso puede ser no tan prudente. Como se sabe: una cosa es lo que se informa y otra lo que en realidad ocurre.

Otro señalamiento que se hizo en esa entrevista, éste por parte de Juan Antonio Le Clercq Ortega, académico de la UDLAP, es que México cumple junto con otros once países con los estándares que solicita la ONU para que los países miembros el entreguen información y datos. Es prácticamente el mismo que hizo el dr. Derbez, pero con datos. Se le puede refutar exactamente del mismo modo. Sin embargo, también comentó algo riesgoso incluso para el mismo IGI: los países que no aportan los datos como los pide la ONU es, según el académico, porque no tienen la capacidad de reportar o porque no tienen la voluntad de hacerlo. Creo que sólo es una imprecisión por omisión del profesor –quien le conozca sabrá que es una mente talentosa-, como de la misma forma ha de ser lo dicho por el dr. Derbez. Lo mencionado por Le Clercq puede refutarse a partir del mismo IGI. Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda, Islandia y Nueva Zelanda (o Zelandia) no cumplen con los estándares con que los países deben entregar información a la ONU. Y, estos países, ¿no lo harán por falta de capacidad o de voluntad? No lo creo. Puede ser por no necesitarlo. Ya no por el Reino Unido, sino por Islandia y Nueva Zelanda. El alivio porque otros países no presenten periódicamente datos no es del todo favorable a México, pues mínimo esas seis naciones tienen mejores condiciones y esto se sabe incluso sin índice alguno. No es, sí o sí, por falta de capacidad o de voluntad que los países no presenten información; hay países que marchan muy bien sin necesidad de entrar a este tipo de dinámicas que, contrario a lo que puede pensarse, no necesariamente implican progresivos mejoramientos con base a los resultados de índices o cualquier otro estudio.

En resumen, el gran faltante que percibo en el IGI es todo aquel que también incentiva y motiva la impunidad que no forzosamente corresponde a la justicia judicial y mucho menos a la justicia judicial penal o criminal. En materia civil hay impunidad que no irremediablemente debe tenerse como penal; lo mismo en lo relativo a lo fiscal, a lo administrativo y, desde luego, a lo laboral. Hay impunidad por muchos sitios, no únicamente en las cárceles ni en los juzgados penales.

El valor del estudio es claro, sus pretensiones no. Renueva información en áreas importantes para la estructuración de posibles soluciones a varios de los conflictos a los que hoy en día nos enfrentamos. Contribuye a arrojar luz en un posible cauce de corrección y erradicación de la impunidad en un área determinada pero no de la impunidad tal cual.

El fenómeno de la impunidad es mucho, mucho más complejo de lo que proyecta el IGI. Por supuesto, trasciende los temas de la seguridad pública, los cuerpos policiacos y del sistema de justicia. ¿Qué hay de la justicia o de la impunidad en el trabajo, en la familia, en las oficinas gubernamentales, en los programas públicos? Es oportuno el momento para deshacernos de la idea de que la justicia se refiere a los delitos.

La justicia no es la legislación; en ocasiones, ni siquiera el Derecho es la justicia.

@JAbrahamRojas

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