La Ley Sicilia

  • Germán Molina Carrillo

El 8 de febrero de 2013 entró en vigor la Ley General de Víctimas, misma que fue congelada por la controversia constitucional interpuesta por Felipe Calderón y aceptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en julio de 2012. Dicha Ley fue estructurada a partir de las demandas del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad representado por el poeta.

El polémico proyecto fue elaborado con el apoyo de diversas instituciones y organizaciones, entre ellas la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). El rector Narro Robles, hizo una propuesta de contenidos mínimos que debería contener la Ley, en la que hizo participes a los coordinadores parlamentarios del Senado.

La supuesta inconstitucionalidad consiste en que la Ley carece de fundamento constitucional, sin embargo, señala que fue expedida en términos por lo dispuesto en los artículos 1° párrafo tercero 17 y 20 de la Constitución Federal, preceptos en los cuales se hace mención de la reparación a las violaciones de los Derechos Humanos y la reparación del daño por la comisión del delitos, pero se omite aclarar que en la atención a víctimas intervendrán los gobiernos federal, estatal y municipal en los términos que disponga la Ley. Empero, habrá que resaltar lo siguiente:

En esta Ley se crea la noción de “reparación integral” y en ella se reconocen los derechos que debe tener toda víctima y se indica las medidas que conforman la reparación integral como son: la compensación (monto en dinero), la rehabilitación (atención médica, psicológica y psiquiátrica), la satisfacción (una disculpa pública), y la no repetición (exclusión en las fuerzas de seguridad de los militares). Con la Ley se crea un Sistema Nacional de Atención a Víctimas, en las que participan todas las instancias gubernamentales en los tres niveles de gobierno, como sectores de la sociedad. Este sistema nacional reconoce y se relaciona con todos los sistemas ya existentes, su objetivo central es la protección de las víctimas.

Además se crea una Comisión Ejecutiva que estará integrada por nueve consejeros, cuatro especialistas en diversas profesiones (derechos humanos, sociología, psicología) y tres representantes de grupos de victimas con actividad acreditada en este ramo. Esta Comisión tiene diversas facultades; una que sobresale de manera especial es la que consiste en el reconocimiento de la calidad de la víctima a quien lo haya solicitado, lo que se traduce en el ingreso al Sistema Nacional de Atención a Víctimas, de esta forma se obtiene el acceso a la reparación integraly hasta quinientasveces el salario mínimo mensual en el D.F (aproximadamente $100,000.00 pesos), además de los otros gastos que tendrán que cubrirse. La Ley prevé la creación de un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Otra de las columnas del Sistema Nacional de atención a Víctimas es el Registro Nacional de Víctimas, que retomará los registros ya existentes para obtener los datos de quienes pueden ser considerados “víctimas”, pues se requiere acreditar el daño para obtener los beneficios del sistema, también una determinación de un organismo protector de los Derechos Humanos o que haya sido reconocida como tal por el Ministerio Público, no sin dejar de mencionar que es más fácil cuando existe sentencia condenatoria.

Esta Ley plantea entre otras cosas: la adopción de medidas para promover, respetar, proteger, garantizar los derechos de los afectados, implementar los mecanismos para que las autoridades cumplan con sus obligaciones de prevenir, sancionar, investigar y lograr la reparación integral que comprende medidas de restitución, rehabilitación, compensación; además traerá como beneficio un catálogo de derecho de las víctimas como son:

  • Ser tratados con humanidad y con respeto a su dignidad
  • Conocer la verdad sobre el delito que han sufrido
  • El derecho a que se les imparta justicia y se les repare el daño
  • Ser informados y que se les explique claramente el proceso penal llevado en contra de sus agresores
  • El derecho a la protección del Estado.

Las grandes luchas en la defensa de nuestros derechos más elementales son resultado de la organización del pueblo, de nosotros depende exigir, luchar para que el Estado cumpla con lo que es su obligación y responsabilidad como garante de los Derechos Humanos.

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Germán Molina Carrillo

Abogado, notario y actuario por la Facultad de Derecho de la BUAP; doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Es director fundador del Instituto y del Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla y de la Revista IUS; autor de más de siete obras jurídicas, ponente, moderador, comentarista, y conferencista.