¿Y los derechos de las mujeres en México?
- Germán Molina Carrillo
En el último número de la revista Nexos, el periodista Héctor de Mauleón publicó un texto titulado “Esclavas de la calle Sullivan”, donde aborda el tema de la trata de personas en México, pone ejemplos de varios casos de esclavitud, donde mujeres son explotadas todos los días.
En ese tenor, vale la pena recordar que la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana es un texto redactado en 1791 por Olympe de Gouges parafraseando la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, el texto fundamental de la revolución francesa. Es uno de los primeros documentos históricos que propone la emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación a los varones.
México fue a la vanguardia continental en el reconocimiento de los derechos humanos de primera generación. Abolió la esclavitud en 1810; incorporó los derechos del hombre al Acta Constitutiva de la Federación de 1824 y estableció un estado laico con libertad de creencias en 1860. Fue el primer país en establecer en su Constitución los derechos sociales, llamados de segunda generación, desde 1917. Sin embargo, ha ido a la zaga en los derechos de las mujeres y de las comunidades indígenas.
Durante el siglo XIX y la primera mitad del XX, la exclusión de las mujeres de la ciudadanía sólo por su condición sexual, así como la falta de reconocimiento de su participación en el ámbito laboral, llevó a que jurídica, económica y políticamente las mujeres estuvieran reconocidas casi exclusivamente como esposas y como madres, dependiendo en general para su representación jurídica y política, así como para su sustento económico, del esposo y padre de familia. Estos hechos han impactado profundamente también en las concepciones sociales sobre las mujeres y en las relaciones de género.
En efecto, nuestro país fue de los últimos seis en América Latina en otorgar la ciudadanía a la población femenina, apenas hace 58 años, después de que la ONU señalara que no podía haber democracia en un país dónde más de la mitad de su población no era ciudadana.
Se ha afirmado que Constitución y derechos de la mujer son en la actualidad realidades “interdependientes” de tal manera que no se puede entender hoy un texto constitucional que no consagre y promueva la igualdad de derechos de la mujer en la sociedad y no existe mejor garantía de esa equiparación derechos que su garantía y tutela constitucional.
México ha firmado y ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos, por lo tanto, los ha incorporado a su ámbito jurídico nacional. Con esta base, el desafío más importante es implementar esa normativa internacional en la legislación federal y estatal, así como generar medidas prácticas a través del diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas que garanticen un impacto real en la vida de las personas, y con ello se disminuya la brecha entre la declaración de los derechos humanos y su vivencia en cada una de las personas, pues como se ha afirmado, el país forma parte de los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, sin embargo, en su legislación interna aún no se llevan a cabo las reformas necesarias para garantizar estos derechos plenamente y que se cuenten con las vías jurídicas para hacerlos exigibles desde la ciudadanía, así como justiciables en caso de su incumplimiento.
La mujer tiene que ser liberada de las limitaciones a las que actualmente se encuentra atada, debe gozar de una protección legal que corresponda a sus verdaderas necesidades y derechos, no debe ser considerada únicamente como instrumento de reproducción y de atención al núcleo familia. Las mujeres, tradicionalmente, se han encargado de la reproducción, el trabajo doméstico y el cuidado de las personas. Los hombres, por su parte, se han encargado fundamentalmente de los trabajos de producción y actividades remuneradas que implican acciones fuera del trabajo doméstico. Para lograr una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, es necesario reconocer la contribución y valía de estas formas distintas de trabajo respecto del bienestar y la riqueza nacional, así como redistribuir este tipo de aportaciones entre otros sujetos sociales.
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Abogado, notario y actuario por la Facultad de Derecho de la BUAP; doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Es director fundador del Instituto y del Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla y de la Revista IUS; autor de más de siete obras jurídicas, ponente, moderador, comentarista, y conferencista.